Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: N.R.V.L. y MARYOLLY DEL VALLE DURAN BARRETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.926.457 y 11.611.589.

Abogado asistente: L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 111.858.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.

Expediente: 04090.

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil cinco (2005) y admitido en fecha díez (10) de Octubre de dos mil cinco (2005), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 12), los ciudadanos: N.R.V.L. y MARYOLLY DEL VALLE DURAN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.926.457 y 11.611.589, asistidos por el abogado: L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 111.858, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Abril de dos mil dos (2002), según acta de matrimonio Nº 14 (folio 05), procreando dos (02) hijos de nombres: (Se omiten los nombres según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según partidas de nacimiento Nros. 387 y 1080, expedidas la primera por la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo y la segunda por la Primera Autoridad Civil del Municipio y Estado Trujillo. (folios 09 y 10). En fecha díez (10) de Octubre de dos mil cinco (2005), se decretó la separación de cuerpos y posteriormente en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 14). Al folio Nro. 34, el ciudadano: N.R.V.L., ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 38, notificación dirigida a la ciudadana: MARYOLLY DEL VALLE DURAN BARRETO, ya identificada, donde se da por notificada de la solicitud realizada por su cónyuge, y quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano: N.R.V.L., ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que él contrajo junto con la ciudadana: MARYOLLY DEL VALLE DURAN BARRETO, ya identificada, en fecha cinco (05) de Abril de dos mil dos (2002, por ante la Prefectura de la Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 14.-

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, de mutuo y amistoso acuerdo con la madre y cuando los niños lo requieran; por otro lado el padre aportará a sus hijos una obligación alimentaria de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000.oo) mensuales.-

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.

ARRjrec.-

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