Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Marzo de 2007.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-9599-07

JUEZ: YULI TERESA BALI ARVELO

FISCAL: FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA: AB. G.M.

IMPUTADO: VILLEGAS ESCALONA MERWIN JAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº 14.310.306, nacido el 08-04-81, residenciado, Calle diana, casa N° 33, actualmente es estudiante en la UPEL, Educación ingresando, y en la Universidad Sucre.

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de MARZO de 2.007, siendo la oportunidad a realizarse, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: VILLEGAS ESCALONA MERWIN JAVIER, por la presunta comisión de uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia y estando presente la DRA. G.M.; Se declara abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano VILLEGAS ESCALONA MERWIN JAVIER, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos: “…”, por todo lo anteriormente expuesta esta Representante Fiscal precalifica los hechos narrados PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo solicito se decrete la detención como flagrante, conforme alo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en virtud de que faltan diligencias por recavar conforme al artículo 373 ejusdem, solicito que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario, por ultimo solicito le sean impuestas las Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad, conforme al articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expuso lo siguiente: “Yo me dirigía hacia mi casa, como la calle Diana queda por el Internado Judicial, yo iba bajando yo pague servicio, yo iba pasando en eso vi y es un lanza señales, yo la identifique, cuando la patrulla iba subiendo eso estaba allí, como a una cuadra, y yo cargaba en la pretina del pantalón y la correa se veía y esto es que, estaba medio desarmada. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la defensora publica: “Una vez escuchada a la ciudadana fiscal donde presentan a mi defendido, donde precalifica como Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se le acuerde la aprehensión en flagrancia, así como la prosecución de la presente investigación por la vía Ordinaria, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal respecto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones que ha bien tenga el Tribunal, por considerar que están garantizados los derechos constitucionales y procesales de mi defendido. Es todo.” Acto seguido la ciudadana la ciudadana Juez expone: “Oída como ha sido la solicitud Fiscal, así como la adhesión de la defensa a la misma, este tribunal observa que efectivamente concurren supuestos del artículo 44.1 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se esta cometiendo o el acaba de cometerse, es por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano VILLEGAS ESCALONA MERWIN JAVIER, igualmente en el conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Ministerio Publico puede solicitar el Procedimiento Ordinario o abreviado y visto que están insipientes las actuaciones, se continué por el Procedimiento Ordinario; En cuanto a la solicitud fiscal y a la adhesión de la defensa respecto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal considera que con la imposición de la misma se verán satisfechas las resultas del presente procedimiento. Librese la correspondiente de Libertad a favor del imputado VILLEGAS ESCALONA MERWIN JAVIER,, una vez impuesto de las siguientes medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado VILLEGAS ESCALONA MERWIN JAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº 14.310.306, de las estipuladas en el Articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Librese la respectiva Boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

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