Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.736

INTIMANTE E.R.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.243.192.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN E.J.P.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.544.

INTIMADO J.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.812.

ABOGADO ASISTENTE L.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 134.221.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESISTIMIENTO.

MATERIA MERCANTIL.

El día 23 de Octubre del año 2009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió demanda contentiva de pretensión de cobro de bolívares por intimación incoada por el abogado en ejercicio E.J.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.544, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano E.R.V.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.243.192, cuya facultad se encuentra se encuentra atribuida mediante endoso legible al reverso de la letra de cambio consignada junto al libelo de la demanda, la cual fue librada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día 06 de enero de 2009, cuya aceptación el ciudadano J.A.B.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.238.812, a pagar a la orden del librador la cantidad de un millón quinientos mil bolívares ( Bs. 1.500.000,oo), sin aviso y sin protesto, como valor convenido a su vencimiento el día 06 de junio de 200, alegando el accionante, que no obstante a pesar de haberse cumplido el plazo estipulado para su pago, este no lo hizo oportunamente, y por esta razón es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace.

Solicita la intimación del deudor, para que en un plazo de diez (10) días, pague al ciudadano E.R.V.M., las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) o UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 1.500,00), que es el valor de la letra de cambio no pagada. Segundo: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) o VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bf. 25,00), por intereses moratorios, calculados al cinco por ciento (5%) anual, calculados hasta el 20 de Octubre de 2009, solicitando de igual modo según lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, ubicado en el Barrio Curazao de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, ubicado en la calle 10 entre carreras 2 y 3, N° 2-40, signado con el N° catastral 18-01-01, sector 18, manzana 212, lote 3, cuyos linderos, dimensiones y datos de protocolización del documento se encuentran especificados en el libelo de la demanda, y la copias son consignadas adjuntas al libelo.

Admitida la demanda, se ordena la intimación del ciudadano J.A.B.C., para que comparezca por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despachos siguientes, computados luego de constar en autos su intimación, en horas de despacho, a pagar o formular oposición, al procedimiento que le insta el ciudadano E.R.V.M., y en el primero de los casos deberá cancelar las cantidades de: Primero: La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) o UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 1.500,00), que es el valor de la letra de cambio objeto de la demanda. Segundo: La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.541,61) o VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bf. 28,54) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. Tercero: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 382.135,40) o TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bf. 382,13), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), sumando todo, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.910.677,0l) o UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 1.910,68), decretándose en este mismo acto y a tenor del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ya descrito, oficiándose a la oficina de Registro Público de esta misma circunscripción judicial, formándose al respecto cuaderno de medidas.

El ciudadano J.A.B.C. fue intimado, quien hizo oposición al decreto de intimación consignada mediante diligencia, la cual fue admitida posteriormente por el Tribunal, siendo la oportunidad de la contestación de la demanda, comparece nuevamente el ciudadano J.A.B. y ejerce tal derecho. En el cuaderno de medidas, curso escrito contentivo de dos folios útiles y documentales anexas marcada “A” y “B”, suscrito por el ciudadano A.B.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.720.009, debidamente asistido por el abogado J.G.V., inscrito en el Inpreabogado N° 44.479, mediante el cual hace formal oposición a la medida preventiva de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal, manifestando que es legítimo co-opropietatario de dicho inmueble, tal como consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare, donde claramente se puede constatar en el documento de compra de la parcela de terreno, que quedó registrada bajo el N° 50, folios 254 al 255 de fecha 29 de octubre de 2001, o en el titulo supletorio, el cual igualmente quedó registrado bajo el N° 10, folios 33 al 41, Protocolo Primero, Tomo15, del tercer trimestre del año 2006, cuyas copias son consignadas al efecto.

De igual manera expone, que el demandado J.A.B.C., es quien debe responder por las deudas contraídas o por la aceptación de la letra de cambio objeto de la demanda, con su cuota parte de su propiedad, que vendría a ser el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de los inmuebles objeto de la medida, razón por la cual habiendo presentado pruebas fehacientes, que lo acreditan como propietario del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de los inmuebles, solicita se suspenda dicha medida sólo en lo que respecta a su porcentaje. Una vez admitida la oposición formulada, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, lapso en el cual el opositor con la asistencia dicha hace uso del tal derecho y consigna escrito de pruebas en dos folios útiles, las cuales son admitidas en fecha 14 de enero de 2010.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria, declarando procedente la oposición formulada y ordenando la revocatoria de la media de prohibición de enajenar y gravar solo en el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano A.B.B., se ordeno oficiar al Registro competente a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal.

En fecha 04 de octubre de dos mil diez, el Tribunal dicto Sentencia definitiva declarando con lugar la Pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, y ordeno la notificación de las partes.

A los folios 36 y 38 del expediente consta la notificación debidamente cumplida por el Alguacil de este Despacho.

En fecha 09 de noviembre de dos mil diez, compareció el apoderado judicial del tercer opositor abogado en ejercicio J.G.V., y por medio de diligencia solicita al Tribunal se le devuelvan los documentos originales que rielan a los folios 21 al 40 del cuaderno de medidas y en su lugar se dejen copias certificadas.

En fecha 10 de noviembre de dos mil diez, se acordó la devolución de los recaudos originales.

En fecha 27 de enero del año dos mil once, comparece por ante este Despacho la parte actora ciudadano E.R.V.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.J.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, y por medio de diligencia desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandada cancelo la totalidad de la deuda y los intereses. Asimismo solicita al Tribunal la devolución de la Letra de Cambio original.

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN., se suspenden las medidas cautelares acordadas y se ordena devolver los recaudos originales solicitados y dejar en su lugar copias certificadas y archivar el expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (03/02/2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi H.R..

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Crs. Conste,

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