Decisión nº 1C00477-05 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

EXP. 1C00 477/05

LA JUEZ: DRA. Z.G.M.

EL FISCAL: DR. J.A.C., Fiscal Octavo del Ministerio Público

SECRETARIA: ABG. A.M.G.

IMPUTADO: D.E.V.R., nacionalidad Venezolano, natural Guatire , soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.104.563, hijo de L.R. (v) y G.V.(v), nacido en Fecha 23-04-85, profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, residenciado Calle San Luís tercera calle, casa sin numero, color blanca con morado, cerca de la cancha, Higuerote

DEFENSA PRIVADA: DR. J.J.T.R.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano D.E.V.R., titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.104.563, por encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 ejusdem, pasa a realizar las siguientes Consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 8va del Ministerio Público, presentó al Ciudadano D.E.V.R., arriba plenamente identificado, quienes en fecha 18 de los corrientes fue aprehendido por funcionarios policiales al mando de DETECTIVE BAIZ MARLON, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Z.d.E.M., Comisaría dejando constancia de haber realizado en fecha 17-08-2005, la siguiente actuación policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, estando en compañía de los funcionarios Oficiales B.J., Padilla Orlando, R.A. y H.A., a bordo de la unidad número 12, efectuando recorrido por la Calle Zamora, específicamente al frente de la farmacia Las Doctoras, avistamos a un ciudadano con las siguientes características: de tez clara, de estatura aproximada de 1,70 c.m., delgado, cabello de color negro, quien vestía para el momento un Suéter de color a.c. con franjas de colores y un pantalón Blue Jean, quien al notar la presencia policial adopto un comportamiento algo irregular como acelerar el paso al caminar y al acercarnos a el cambio de dirección como evadiendo la comisión policial, motivo por el cual procedí amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle la inspección personal, localizando en uno de los bolsillos del pantalón un bolso elaborado en material sintético de color azul con una insignia de color blanco y negro donde se puede leer a simple vista “KIPLING” con dos bolsillos con cierres contentivo de uno de ellos de dinero en efectivo de papel moneda de aparente curso legal de las siguientes denominaciones veinte billetes de la denominación de cinco mil bolívares, veinticuatro billetes de la denominación de diez mil bolívares y ocho billetes de la denominación de veinte mil bolívares, para un total de quinientos mil bolívares y una tira de color negro elaborada del mismo material, acto seguido procedimos a solicitarle su respectiva documentación personal con la finalidad de verificar la misma; este haciendo entrega de una copia de fotostática del comprobante de cédula de identidad a nombre de: VILLEGAS R.D.E., con el número V-21.104.563, el cual posee una foto del citado engrapada en la parte superior, manifestando que era el que lo identificaba. El oficial B.J. efectuó llamada a la central de transmisiones de este despacho a fin de verificar los datos de la copia fotostática antes citada, al momento de indicarle que seria objeto de averiguación vía sistema S.I.P.O.O.L., esta manifestó que se encontraba bajo el régimen de presentación ante el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción judicial del Estado Miranda extensión Barlovento desde el año 2003 y que si nos dejaba ese dinero con la condición que fuera puesto en libertad; haciendo caso omiso a dicha solicitud, a escasos minutos recibí nuevamente llamada de la central de transmisiones indicando que el portador del numero de cedula antes suministrado se encontraba requerido por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higüerote, bajo el expediente G-676.279, de fecha 09/08/04 por el delito de Homicidio Intencional, dicha información fue suministrada por la Policía Municipal de Baruta por el Operador S.D., numero 8082, de igual forma a fin corroborar la información antes suministrada se efectuó llamada telefónica a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Higüerote donde fui atendido por el Sub Inspector Estancel Guerra, Jefe de los Servicios de dicha sub delegación, confirmando lo antes expuesto, motivo por el cual amparado en el articulo 125 Ejusdem, le fueron leídos sus derechos, trasladándonos al despacho y entregando el procedimiento en su totalidad al Jefe de los Servicios Sub Inspector Cartaza Aland y quedando el sujeto identificado plenamente como: VILLEGAS R.D.E., hijo de L.R. (V) y G.V. (V), titular de la cedula de identidad numero v.-21.104.563, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en : Barrio San Luís, calle 3, casa sin numero de color morada con blanco, Higuerote Municipio Brión, continuando con las diligencias de rigor se procedió con lo expreso en el articulo 113 de la supra mencionada ley a efectuar la notificación al fiscal correspondiente siendo el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Doctor Chivico Cesar (sis), quien indico que dicho Ciudadano fuese presentado el día 20/08/05 en el Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, ubicado en Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda. Es todo”. Se terminó, se leyó y estando conforme firma….…EL EXPONENTE (firma ilegible)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como son los delitos de inducción a la CORRUPCCION, previsto y sancionado en el articulo 63 en relación con el 62 numeral 2do previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción, HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° e HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, precalificado por el Ministerio Público, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; en consideración a los fundamentos expresados de los elementos de convicción presentado por la Fiscal del Ministerio Público :

  1. - Acta Policial, de fecha 18/08/2005, suscrita por el funcionario Detective Baiz Marlon, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal Municipio Z.d.E.M., el deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados.-

  2. - Inspección Técnica N° 817 de fecha 10-08-04, realizada por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote integrada por los funcionarios PETERSON CORONADO Y FREDYMIR VARGAS.

  3. - Acta Policial, de fecha 09/08/2004, realizada por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Llanito, Departamento de Investigaciones

  4. - Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 09/08/2004, suscrita por el funcionario Agente SEVILLA JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Llanito, Departamento de Investigaciones integrada por los funcionarios Agente SEVILLA JOSE y FUENTES RONALD.

  5. - Peritaje 9700-035-4572-AB-2749 de fecha 26/08/2004, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Microanálisis.

  6. - Acta de Entrevista, al ciudadano ROPERO ILDAR (mencionado EL GOCHO), titular de la Cédula de Identidad N° V-14.360.329, rendida en fecha 27/08/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote.

  7. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística 9700-018-4601 de fecha 10/09/2004, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Criminalísticas Identificativa Comparativa División de Balística, suscrita por los funcionarios Detective F.Q. y Agente M.D.C..

  8. - Reconocimiento Medico Legal N° 9700-049-642 de fecha 14/09/2004, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, suscrita por los funcionario Experto Profesional III Jefe de Medicatura Forense Delegación Estadal (A) Higuerote Dra. NORKA RODRIGUEZ.

  9. - Acta de Entrevista, al ciudadano ROPERO ILDAR (mencionado EL GOCHO), titular de la Cédula de Identidad N° V-14.360.329, rendida en fecha 16/09/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote.

  10. - Inspección N° 3.238, de fecha 09/08/2004, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Inspecciones Técnicas, suscrita por los funcionarios Sub Inspector CARMONA ODIVER, Detective SALON V.A. MARCANO RAUL y el Fotógrafo SOSA MAIRIN.

  11. - Acta de Entrevista, al ciudadano J.A.E.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.444.042, rendida en fecha 11/10/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote.

  12. - Acta de Entrevista, a Y.C.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.574.328, rendida en fecha 17/12/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote.

  13. - Acta de Entrevista, a YARELYS COROMOTO BIORD ROVAIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.574.744, rendida en fecha 17/12/2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote

De las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.d.C.: D.E.V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.104.563. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: D.E.V.R., por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire. Se acuerda seguir las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del mencionado texto legal del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las boletas correspondiente ASI SE DECIDE.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. Z.G.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.G.

EXP. 1C00 477/05

ZGM/AMG/Carmen

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