Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-010783.

SOLICITANTE: A.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.892.067, representada por el Abogado O.A.R.E., IPSA Nº 31.353.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

…Yo, O.A.R.E., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con la cédula de identidad V.-3.790.310, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.353, con domicilio procesal de Conde a Principal, Edificio Ambos Mundos, Piso 1, Oficina 108, Parroquia Catedral, teléfonos: 860.42.64 y 862.29.03 0414-338-3288 y 0412-720-2682, de esta ciudad de Caracas, actuando en nombre y representación de la ciudadana A.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Principal del Cementerio, Calle Los Alpes, numero 27, de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., divorciada y con la cédula de identidad V-6.892.067, según consta de Instrumento Poder otorgado ante Notario Público y que acompaño marcado con la letra “A”, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar se declare ACCION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a mi representada, ciudadana A.V., identificada supra, y a la ciudadana S.N.O.O., venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad V-3.635.934, concubina e hija del causante, respectivamente, quien en vida respondiera al nombre de C.N.O.A., conforme a las circunstancias de hecho y de derecho, que de seguida exponemos:

LOS HECHOS

A principios del mes de Mayo del año Dos Mil Tres (2003) mi representada ciudadana A.V. y el ciudadano C.N.O.A., venezolano, de estado civil divorciado, mayor de edad, quien en vida mantuvo el mismo domicilio que mi patrocinada, y con la cédula de identidad V-6.347.738, dieron inicio a una vida en común, con las características de relación concubinaria de forma estable, continua, pública y notoria.

Ahora bien, el 25 de septiembre del año 2012, el ciudadano C.N.O.A., fallece Ab-instestato, según certificado de defunción, la cual consigno marcada con la letra “B”.

En ese sentido, consta igualmente de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima de Caracas, el dos (2) de octubre de 2012, Acta de Reconocimiento de Unión Concubinaria, de mi representada con el fallecido C.N.O.A.. Anexo a la presente solicitud marcada “C”.

A fin que se sirva declarar UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante C.N.O.A., y se le conceda el titulo suficiente a las mismas, solicito se sirva interrogar a los testigos ciudadanos: WONDER A.M., R.M.G., J.M.G. y H.S., quienes son venezolanos y con las cédulas de identidad números V-12.918.946, V-6.806.633, V-9.270.691 y V-5.009.180, en ese orden, sobre los particulares siguientes….

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, y en la misma Señala:

...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, se pretende que se le declare a la ciudadana A.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.892.067, junto con la ciudadana S.N.O.O. hija del de cujus C.N.O.A., quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº 6.347.738, únicas y universales herederas del mismo, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada, debe previamente intentarse una acción mero declarativa donde se le declare a la ciudadana A.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.892.067, través de una sentencia definitivamente firme, la unión estable de hecho que mantuvo con el de cujus, a los fines de poder hacer la solicitud de heredera del mismo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por la ciudadana A.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 6.892.067, representada por el Abogado O.A.R.E., IPSA Nº 31.353, debe declararse INADMISIBLE conforme a la sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada.- Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (28) días del mes de Noviembre del año 2012. Años. 202° y 153°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

No Exp. AP31-S-2012-010783.

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