Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.E.L.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.170; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Oficinas distinguidas con los Números 1, 2 y 3, ubicadas en el Centro Profesional ARC, Piso 1, Avenida Bolívar, Barrio Industrial, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue VILLEGAS G.T.M. contra C.J.R.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo masculino, quien de forma grosera no quiso identificarse con el Tribunal, que él era hijo de J.R., que lo llamaría, permitiendo el acceso al Tribunal al interior del inmueble. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse O.M.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 20.491.387, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que él vivía alquilado en una de las habitaciones, que se la había alquilado el señor Castillo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.E.L.K., expone: Pido al Tribunal practique la Entrega Material decretada por el Juzgado comitente. En lo que respecta a la medida de Embargo Ejecutivo en nombre de mi mandante me reservo el derecho de practicarla en otra oportunidad, es todo. De seguidas, se hace presente una persona de sexo masculino quien se identificó con una fotocopia de una cédula de identidad a nombre de G.O.H., Número 15.969.367, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir alquilado en una de las habitaciones. En este estado, siendo las 10:22 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse F.R.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.805.200, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado del señor Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.435, que ellos habían metido un Recurso de Amparo y se encontraba en el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C.. En este estado, siendo las 10:27 de la mañana, se hace presente una persona quien se identificó con una credencial signada con el Número 008, expedida por el Comité Bolivariano Nacional a nombre de A.A. ARCINEGAS, con el cargo de Coordinadora Regional del Edo. Falcón, y manifestó ser y llamarse A.A.A.d.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.458.195, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir aquí, que J.R. era su marido, que a su marido lo iban a operar hoy en Centro Popular, que ella tenía una acción social, que ella ayudaba a esta comunidad, que aquí habían muchas cosas Chavistas, que su hija trabajaba en P. D. V. S. A. directamente con el Ministro R.R.. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse J.R.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.370.526, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que lo operarían hoy, que le dieran plazo para desocupar. En este estado el ciudadano J.R.C.R., antes identificado, debidamente asistido por el Doctor F.R.A.M., también ya identificado, expone: Me opongo a la medida considerando que en el Tribunal octavo Civil del Doctor Spartalian Duarte he interpuesto un Recurso de Amparo por los derechos de mi asistido cuyo expediente según la nomenclatura del Tribunal es 075472 el cual ya fue admitido y se solicitó en el mismo escrito la suspensión de la medida hasta la resolución del amparo o decisión del Amparo en consecuencia le solicito a este Tribunal de ejecución suspender la medida hasta tanto no ocurra lo indicado, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que el demandado J.R.C.R. y la ciudadana A.A.A.d.U. se retiraron de este acto para la Clínica Popular. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.E.L.K., expone: Insisto en la práctica de la medida por cuanto no consta medida cautelar que imposibilite la práctica de la misma, es todo. El Tribunal vistas las exposiciones que anteceden formuladas, la primera de ellas, por el ciudadano J.R.C.R. con la asistencia jurídica indicada, y la segunda por la representación judicial de la parte actora; en primer lugar por cuanto la parte demandada no ha consignado orden alguna emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se ordene la suspensión de la presente Entrega Material y vista la oposición surgida en este acto ordena continuar con la práctica de la Entrega Material para la que ha sido comisionado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los Artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara, expresa, precisa y taxativa imponen al Juez Comisionado el deber en que se encuentra de cumplir estrictamente con su comisión, y que a la letra dicen: Artículo 237: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente ...” y Artículo 238: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. El Tribunal, en segundo lugar, vista la oposición surgida en este acto, concluida como sea la práctica de la presente Entrega Material, ordena la remisión inmediata de esta comisión al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ya que por imperativo de la Ley es éste el llamado para conocerla y resolverla. Por último, las partes podrán reclamar de la presente decisión para ante el comitente exclusivamente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YUBER A.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.266.031, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su hermano vivía aquí. Presente igualmente una persona de sexo masculino quien se identificó con una cédula de identidad Colombiana y dijo ser y llamarse C.A.P.O., Colombiano, mayor de edad, Número 92.531.620, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó vivir alquilado en una de las habitaciones. En este estado el notificado C.A.P.O., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo mis pocos bienes muebles que se encuentran en una de las habitaciones en la que vivo a la siguiente dirección: La Cortada de Catia, frente a la Coca Cola, a la casa de mi hermano Yuber, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia. Así mismo, pido se me permita retirarme de este acto, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano C.A.P.O., le autoriza a trasladar sus pocos bienes muebles a la dirección por él indicada, y a retirarse de este acto. En este estado, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse E.J.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.452.881, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser esposo de la hija de la señora del señor Roberto. El Tribunal deja constancia que el ciudadano E.J.G.S., se retiró de este acto. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 11:50 de la mañana, se retiró de este acto el Doctor F.R.A.M., manifestando que regresaría luego. El Tribunal deja expresa constancia que la persona de sexo masculino que atendió al llamado judicial y le permitió el acceso al Tribunal al interior del inmueble, se identificó con una Licencia de conducir, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de C.U., cédula Número 16.707.338, Grado Quinto. En este estado, siendo las 12:04 de la tarde, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas DULNE DEL VALLE ROJAS PORTUGUES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.064.970, y, la segunda de ellas Y.J.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.875.533, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron vivir alquilados por el señor Roberto en la habitación número 6. En este estado el notificado G.O.H., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a Los Magallanes de Catia, a la casa de mi tía Elinor Henríquez, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia. Asi mismo, informo que me retirare de este acto, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado ciudadano G.O.H., le autoriza a trasladar todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada y le autoriza retirarse de este acto. En este estado el notificado O.M.N., antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a la casa de mi prima de nombre F.R. en Petare, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificado ciudadano O.M.N., le autoriza a trasladar todos los bienes muebles a la dirección por él indicada. El Tribunal deja expresa constancia que el notificado O.M.N. se retiró de este acto. El Tribunal deja constancia que siendo la 1:10 de la tarde, regresó el Doctor F.R.A.M.. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse M.T.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.348.299, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hija de la señora A.A.. En este estado los notificados M.T.A. y C.U., antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, bienes propiedad del exponente C.U., de nuestra madre A.A.d.U., y de su marido J.R.C., a un guardamuebles de nuestra elección, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos M.T.A. y C.U., les autoriza a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a un guardamuebles de su elección. El Tribunal deja constancia que siendo la 1:30 de la tarde, regresó la ciudadana A.A.A.d.U., arriba identificada. En este estado siendo la 1:34 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse Y.D.V.M.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.845.756, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella vivía alquilada por el señor Roberto en una de las habitaciones de este inmueble, que ella había dado un depósito a Roberto, qué quién le respondía por su dinero. En este estado la notificada A.A.A.d.U., ya identificada, expone: Ratifico a este Tribunal la solicitud formulada por mis hijos M.T.A. y C.U., es todo. En este estado los notificados Dulne del Valle Rojas Portugues y Y.J.G.G., antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a casa de una hermana, M.R., quien vive cerca de la Plaza El Cristo, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los ciudadanos Dulne del Valle Rojas Portugués y Y.J.G.G., les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ellos indicada. De seguidas, la notificada Y.d.V.M.P., antes identificada, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar todos mis bienes muebles a la casa de mi amigo Jerson, que vive cerca de aquí, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Y.D.V.M.P., le autoriza a trasladar todos los bienes muebles a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material de los siguientes bienes inmuebles: “Oficinas 1, 2 y 3 ubicadas en el Centro Profesional ARC, piso 1 con acceso del uso de los baños y la mitad del área común, ubicado en la Avenida Bolívar, Barrio Industrial, Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”; y los pone en posesión totalmente libres de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora, representada en este acto por el Doctor L.E.L.K., quien estando presente los recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 3:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LA PARTE DEMANDADA Y SU

ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

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