Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002404

ASUNTO : SP11-P-2005-002404

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, hecha por el abogado C.J.U.C., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, de fecha 22 de Noviembre de 2005, en donde coloca a disposición de este Despacho al imputado A.E.V.R., este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día domingo 20-11-2005, siendo las 6:50 de la noche, el Funcionario Sgto. 1° (TT) 2583 J.H.R.M., encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, fue notificado por el Sgto. 1° (TT) O.M., de servicio en emergencias 171, de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Principal de la Azucena con carretera Rubio vía las Dantas, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. De inmediato se trasladó al lugar de los hechos en la Unidad de Remolque Particular 001 del Estacionamiento Vivas de Rubio: llegando al sitio a eso de las 7:00 del noche, pudiendo comprobar la existencia del mismo, tratándose de una colisión entre vehículos, con saldo de nueve personas lesionadas, el cual se había originado a eso de las 6:35 de la noche. Se tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, procediéndose a elaborar el gráfico demostrativo del área, y posición en que fueron encontrados los vehículos, tomándose todas las medidas necesarias, se tomó nota de todos los datos necesarios para el total esclarecimiento de los hechos: los conductores de los vehículos fueron identificados de la siguiente manera: Conductor N° 1: M.A.Q., portador de la cédula de identidad N° V-12.518.390, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, con fecha de nacimiento 24-11-1977, de 28 años de edad, chofer y domiciliado en el Barrio S.B., Avenida 26 N° 3-73, Rubio. Presentó licencia de conducir de 5to grado, expedida en San Cristóbal el 17 de Julio de 2002, conductor del vehículo: Uso Transporte Publico, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Internacional, Año 1974, Color Crema y Multicolor, Placas AD-7292, Serial de Motor V-304788432, Serial de Carrocería H004252, Propiedad de Autobuses Circunvalación, RIF: J090058380, según Certificado de Registro de vehículos N° H004252-2-1, Presentó Póliza de Seguro de Responsabilidad de vehículos de Seguros Catatumbo, Póliza N° 31-4006058, se vence el 27 de diciembre de 2005; Conductor N°2: A.E.V.R., cedula de identidad N° 4.440.660, venezolano, natural de las Dantas, Municipio B.E.T., casado, con fecha de nacimiento 14-05-1949, de 56 años de edad, chofer y domiciliado en la calle 15 N° 11-26, Rubio; presentó Licencia de Conducir de Quinto Grado se desconoce donde fue expedida, con fecha 16-01-2004; Conductor del vehículo: Uso Carga, Clase Camión, Tipo Chasis, Marca Chevrolet, Modelo CHASIS/CABINA, año 2001, Color Blanco, Placas 80J-SAG, Serial de Motor 61V341883, Serial de Carrocería 8ZCJC34U61V341883, Propiedad del ciudadano Wu Xiwei, titular de la cédula de identidad N° E-81.897.826, según certificado de registro de vehículo N° 8ZCJC34U61V341883-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, presentó póliza de seguro de responsabilidad Civil de vehículos de Seguros los Andes, Póliza N° 15-0200075-61-001-00000001, se vence el día 06-02-2006. En este accidente resultaron lesionados nueve (09) personas: M.A.Q., Yonal J.C., A.C., M.C.C., S.D. de Flores, J.G.U.R., Josmel G.U., J.J.U. y L.U.R.. Actuó el cabo 1° del Cuerpo de Bomberos de R.F.F., con un efectivo a su mando, en la unidad 003; en el Hospital padre J.d.R. fueron atendidos por la Doctora M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.426.693, en el lugar se presentaron como testigos, los ciudadanos (01) Á.D.M.B., portador de la cedula de identidad N° V11.113.898, venezolano, soltero, de 32 años de edad, domiciliado en el Sector los Pinos, casa sin numero, B.P.A., (02) J.L.M.C., cedula de identidad N° V-14.984.007, venezolana, soltera, de 24 años de edad, residenciada en el Barrio S.B.I., Avenida 28 N° 45-15 Rubio.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia.

La Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado A.E.V.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal; así como se verificara a través del sistema Juris 2000 la conducta predelictual del imputado, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

El imputado A.E.V.R., expuso: “Eso fue el domingo 20, yo manejo la cava del supermercado Nuevo Milenio, queda en Rubio en la calle 15 N° 11-25, como a las 10 de la mañana yo me fui hacia la cava y me fui para las Dantas donde se celebraba una misa de la V.d.C., y después de dar una vueltas y conversar con los amigos, decidí irme a guardar la cava, estuve saludando al Guardia del comando de las Dantas, y el me pregunto que como había estado la misa y yo no muy bien gracias a dios y seguí hacia rubio, en la venta del rodeo mire las casas que esta haciendo Funda-Táchira hacia arriba, y llegue hasta donde esta el campamento de personales y converse con ellos y le pregunte que que sabían de la entrega de esas casas, entonces ellos me responden que era para enero, porque esas casas las iban a utilizar ahorita en diciembre para los jugadores de los juegos, entonces yo me devolví, agarre la vía principal y ya llegando hay un obstáculo en la vía, un policía acostado, y ahí de lógica uno tiene que parar para pasar el policía, seguidamente como a unos ocho diez metros mas o menos hay como una alcantarilla hundida, yo ahí en ese tramo iba a 30 a 40 era mucho, cuando yo le caigo al hueco de la alcantarilla que esta hundida, yo pierdo el control del volante y el carro me vira hacia la izquierda, en ese momento venia el autobús de las circunvalación repleto de pasajeros con adultos y niños parados en el pasillo, yo con el impacto perdí el conocimiento porque el golpe fue en el pecho, luego yo me quede sentado en el volante pero todavía sonámbulo y llego un chamo y me dijo présteme el teléfono para llamar a la familia, me robo el teléfono, yo me quede ahí sentado al alado del volante hasta que llegó transito y ahí me baje y pude apreciar que la causa del accidente no fue el alcohol, se me partió el muñón de la rueda izquierda y el carro perdió el control y se fue hacia la izquierda, porque transito constato que la rueda izquierda estaba completamente suelta, como yo no podía valerme de nada porque tenia el dolor bastante y los testigos decían que estaba borracho, el chofer del autobús argumento que yo venía bien por la vía, pero que al caer el carro al hueco el carro perdió el control y de ahí pa acá empezó la, yo me quede tranquilo ahí, que dice que yo saque la botella de wisky, la botella de wisky la cargaba otro señor, de ahí empezaron los testigos que me iban a lincha, es todo”.

Por su parte, la Defensora Publica abogada B.S.P., alegó: “Oído el testimonio de mi defendido, en cuanto a la calificación de flagrancia, lo dejo a criterio del Tribunal, solicitó que la causa sea seguida por el procedimiento establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida cautelar sustitutiva de las establecidos en el articulo 256 ejusdem, de conformidad con el derecho que tiene mi defendido de ser juzgado en libertad y el principio de la presunción de inocencia, es todo.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar esta Juzgadora, en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que el ciudadano A.E.V.R., puede ser el autor del mismo, de la siguiente manera:

  1. - Acta de Investigación Policial efectuada por el funcionario de la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Sgto. 1° (TT) 2583 J.H.R.M., El día domingo 20-11-2005, siendo las 6:50 de la noche, el Funcionario Sgto. 1° (TT) 2583 J.H.R.M., encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, fue notificado por el Sgto. 1° (TT) O.M., de servicio en emergencias 171, de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Principal de la Azucena con carretera Rubio vía las Dantas, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. De inmediato se trasladó al lugar de los hechos en la Unidad de Remolque Particular 001 del Estacionamiento Vivas de Rubio: llegando al sitio a eso de las 7:00 del noche, pudiendo comprobar la existencia del mismo, tratándose de una colisión entre vehículos, con saldo de nueve personas lesionadas, el cual se había originado a eso de las 6:35 de la noche. Se tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, procediéndose a elaborar el gráfico demostrativo del área, y posición en que fueron encontrados los vehículos, tomándose todas las medidas necesarias, se tomó nota de todos los datos necesarios para el total esclarecimiento de los hechos: los conductores de los vehículos fueron identificados de la siguiente manera: Conductor N° 1: M.A.Q., portador de la cédula de identidad N° V-12.518.390, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, con fecha de nacimiento 24-11-1977, de 28 años de edad, chofer y domiciliado en el Barrio S.B., Avenida 26 N° 3-73, Rubio. Presentó licencia de conducir de 5to grado, expedida en San Cristóbal el 17 de Julio de 2002, conductor del vehículo: Uso Transporte Publico, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Internacional, Año 1974, Color Crema y Multicolor, Placas AD-7292, Serial de Motor V-304788432, Serial de Carrocería H004252, Propiedad de Autobuses Circunvalación, RIF: J090058380, según Certificado de Registro de vehículos N° H004252-2-1, Presentó Póliza de Seguro de Responsabilidad de vehículos de Seguros Catatumbo, Póliza N° 31-4006058, se vence el 27 de diciembre de 2005; Conductor N°2: A.E.V.R., cedula de identidad N° 4.440.660, venezolano, natural de las Dantas, Municipio B.E.T., casado, con fecha de nacimiento 14-05-1949, de 56 años de edad, chofer y domiciliado en la calle 15 N° 11-26, Rubio; presentó Licencia de Conducir de Quinto Grado se desconoce donde fue expedida, con fecha 16-01-2004; Conductor del vehículo: Uso Carga, Clase Camión, Tipo Chasis, Marca Chevrolet, Modelo CHASIS/CABINA, año 2001, Color Blanco, Placas 80J-SAG, Serial de Motor 61V341883, Serial de Carrocería 8ZCJC34U61V341883, Propiedad del ciudadano Wu Xiwei, titular de la cédula de identidad N° E-81.897.826, según certificado de registro de vehículo N° 8ZCJC34U61V341883-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, presentó póliza de seguro de responsabilidad Civil de vehículos de Seguros los Andes, Póliza N° 15-0200075-61-001-00000001, se vence el día 06-02-2006. En este accidente resultaron lesionados nueve (09) personas: M.A.Q., Yonal J.C., A.C., M.C.C., S.D. de Flores, J.G.U.R., Josmel G.U., J.J.U. y L.U.R.. Actuó el cabo 1° del Cuerpo de Bomberos de R.F.F., con un efectivo a su mando, en la unidad 003; en el Hospital padre J.d.R. fueron atendidos por la Doctora M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.426.693, en el lugar se presentaron como testigos, los ciudadanos (01) Á.D.M.B., portador de la cedula de identidad N° V11.113.898, venezolano, soltero, de 32 años de edad, domiciliado en el Sector los Pinos, casa sin numero, B.P.A., (02) J.L.M.C., cedula de identidad N° V-14.984.007, venezolana, soltera, de 24 años de edad, residenciada en el Barrio S.B. II, Avenida 28 N° 45-15 Rubio.

  2. - Croquis demostrativo del accidente de transito, levantado por el Funcionario S/1ro J.R.M., placa 2583, en el cual se deja constancia de la manera como quedaron los vehículos.

  3. - Revisión mecánica realizada a los vehículos: Clase Minibús, Tipo Colectivo, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Internacional, Año 1974, Color Crema y Multicolor, Placas AD-7292, Serial de Motor V-304788432, Serial de Carrocería H004252, conducido por el ciudadano M.A.Q.; y el vehículo Clase Camión, Tipo Chasis, Marca Chevrolet, Modelo CHASIS/CABINA, año 2001, Color Blanco, Placas 80J-SAG, Serial de Motor 61V341883, Serial de Carrocería 8ZCJC34U61V341883, conducido por el imputado.

    Con las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de Investigación Policial y del croquis del accidente, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem.

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

    Por otra parte, este Despacho considera igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, por lo que se hace procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por las siguientes razones:

  4. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto su comisión se llevó a cabo en fecha 20-11-2005.

  5. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión del mismo, lo cual se evidencia del Acta Policial efectuada por el funcionario de T.T. y del croquis del accidente.

  6. - Nos encontramos en presencia de un hecho punible sancionado con pena privativa de libertad, que si bien es cierto es menor de tres años existe como agravante en el presente asunto que resultaron heridos nueve personas.

    Asimismo, considera esta Juzgadora que la aprehensión del ciudadano A.E.V.R., en la comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues el mismo, fue detenido por el funcionario de la Dirección de T.T., a pocos momentos de haber cometido el hecho, estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume o encuadra en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con el artículo 413 ejusdem.

    DISPOSITIVO

    Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado A.E.V.R., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO.- ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por así haberlo solicitado el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía 8°, una vez vencido el lapso de ley. TERCERO.- DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado A.E.V.R., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1949, de 56años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de identidad N° 4.447.660, hijo de M.R. (F) y J.A.V., natural de las Dantas, residenciado en la calle 15, N° 11-26 R.E.T., por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. CUARTO.-ORDENA Librar la boleta de encarcelación al imputado A.E.V.R., plenamente identificado y remitir las actuaciones a la Fiscalía 8va del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.U.

SECRETARIA

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