Decisión nº 57 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 2 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteIsidro Duque Vega
ProcedimientoObligación Alimentaria

PARTE SOLICITANTE: V.A.M., Venezolana, mayor de

edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.985.212, domiciliada en el Sector el Canal, urbanización O.D., casa Nº 6, Calle Principal, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

PARTE OBLIGADA: L.J.D.R., Venezolano, mayor de edad,

Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.302.717, domiciliado en la Ciudad de Rubio, Estado Táchira, actualmente trabaja como funcionario de la DIRSOP con el Grado de Distinguido, con placa Nº 1734.

BENEFICIARIO: L.J.D.M..

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE Nº 2141-04.

Se inicia la presente causa por escrito que presentara la Ciudadana: V.A.M., en el cual solicita Pensión de Alimentos en beneficio del Niño: L.J.D.M., por parte del Ciudadano: L.J.D.R., acompañó al escrito copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de C.d.I.d.P.d.N. en beneficio del N.L.J.D.M., de fecha 15 de Julio de 2.004, las cuales se valoran conforme al artículo 1.384 del Código Civil. Se le dio entrada y el curso de ley el día 14 de Diciembre de 2.004, acordándose la citación del obligado mediante boleta y exhorto comisorio dirigido al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con oficio Nº 3170-1146, e igualmente se notificó a la Fiscal Décimo Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-1145.

Se recibió en este Despacho el día 02 de Febrero de 2.005, el exhorto de citación con las resultas correspondientes, ordenándose la su agregación al expediente mediante auto.

El día 10 de Febrero de 2.005, se llevó a efecto el acto conciliatorio al cual asistió el obligado J.L.D.R. y la solicitante V.A.M., acto en el cual las partes no llegaron a ningún a cuerdo y donde el Juez les comunica a las partes que el demandado debe contestar la demanda en el día de hoy y que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, empezará el lapso de ocho 8 días para promover y evacuar pruebas.

Durante el lapso de pruebas ninguna de la parte aportó prueba alguna que le favoreciera en la presente causa.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos que formulara la Ciudadana: V.A.M., en su carácter de madre del Niño: L.J.D.M. por parte del ciudadano: L.J.D.R..

SEGUNDO

Este Tribunal fija como pensión de alimentos para el Niño: L.J.D.M., la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y para los meses de Julio y Diciembre como cuotas extraordinarias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, las mismas deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador D.I.R.S.O.P., San Cristóbal, del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: L.J.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.302.717, quien actualmente trabaja como Distinguido de la Policía, cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Tribunal y movilizada por la madre del beneficiario.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.005.

QUINTO

Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la D.I.R.S.O.P San Cristóbal, a los fines de que se sirvan hacer los descuento directamen te de la nómina del sueldo que devenga el obligado: J.L.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.302.717, la Pensión de Alimentos fijada por este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Marzo del año dos mil Cinco.(LS) (FDO)Firma Ilegible El Juez Provisorio, Abg. I.D.V..

(FDO) Firma Ilegible Abg. INAY TUPANO A.S..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

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