Decisión nº 075-10 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteTeresa de Jesús Jimenez
ProcedimientoAdmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 20 de abril de 2010

199° y 151°

PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. T.J.G.

Resolución Judicial Nº 075 -10

Asunto Nº. CA- 881-10-VCM

Corresponde a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto Nº AK0-X-2010-000004 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por los abogados E.B.T., J.P.S. y H.D.O., en su condición de defensores del ciudadano L.H.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.697.841, contra la abogada V.A.M., Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., quien extendió su informe a continuación del escrito de acusación en fecha 24 de marzo de 2010.

En fecha 25 de marzo de 2010, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer, resolviera la presente recusación.

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de ciento treinta y dos (132) folios útiles, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AK02-X-2010-000004, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2009-007149 (causa principal).

En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-881-10-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. T.J.G..

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Revisado el escrito de recusación presentado por los abogados E.B.T., J.P.S. y H.D.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.733., 92.718 Y 57.205, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano L.H.G.C., contra de la abogada V.A., Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITE la recusación planteada conforme a lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Según se constató de las actas que conforman la presente causa, por los abogados E.B.T., J.P.S. y H.D.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.733., 92.718 y 57.205, respectivamente, poseen cualidad de defensores del ciudadano L.H.G.C., en su condición de imputado, por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION

Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° AK02-X-2010-000004 (nomenclatura del Juzgado de Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a los señalamientos hechos, la recusación planteada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 85, 93, 95 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia, razón por la cual lo procedente es admitir la incidencia planteada por los abogados E.B.T., J.P.S. y H.D.O., conforme a la citadas normas adjetivas y en base a lo previsto en la sentencia N° 1659 de 17 de julio de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. ASÍ SE DECLARA.

Admitido como ha sido el escrito de recusación presentado por los abogados E.B.T., J.P.S. y H.D.O., en su condición de defensores del ciudadano L.H.G.C.; esta Sala acuerda resolver el fondo de la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas señaladas por los ciudadanos E.B.T., J.P.S. y H.D.O., abogados en ejercicios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.733, 92.718 y 57.205, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano H.G.C., en su condición de imputado, este Órgano Colegiado realiza los siguientes pronunciamientos:

Los medios de prueba documentales ofrecidos por la parte recusante, referentes a la acusación presentada por el Ministerio Público, oficio y notificaciones anexas libradas por el Tribunal de Juicio a la oficina de Alguacilazgo, la diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal de juicio, quien realizó llamada telefónica al domicilio procesal de los defensores del imputado; escrito presentado ante la URDD en fecha 22/03/2010; forman parte del expediente jurisdiccional y se observa que la parte recusante estableció, la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, determinando que dichos medios probatorios sirven para ilustrar los motivos de la recusación, por lo cual, esta Alzada acuerda admitirlos y por cuanto se encuentran insertas en el cuaderno de apelación, de manera documentada, por escrito, su incorporación será el análisis y estudio que de los mismos hará este Tribunal Superior Colegiado a los efectos del pronunciamiento de fondo. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1. ADMITE, la recusación presentada por los abogados E.B.T., J.P.S. y H.D.O., en su condición de defensores del ciudadano L.H.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.697.841, en contra la abogada V.A.M., Jueza Primera de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V.. 2. Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la parte recusante y por cuanto se encuentran insertas en el cuaderno de apelación, de manera documentada, por escrito, su incorporación será el análisis y estudio que de los mismos hará este Tribunal Superior Colegiado a los efectos del pronunciamiento de fondo.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.,

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. T.J.G. RENÈE MOROS TROCCOLI

Ponente

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.S.

Asunto Nro. CA-881-10-VCM

TJG/NAA/RMT/Ads/janc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR