Decisión nº 217 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInhabilitación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10258.-

 PARTE SOLICITANTE: V.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.483.334, de este domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: R.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.699.

 MOTIVO: INHABILITACION.-

Consta en autos solicitud de INHABILITACION, interpuesta por la ciudadana V.B.D.M., de su hermano ciudadano J.G.B.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.486.539 y con domicilio en la Calle El Sol casa Nº 64-E de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del que solicita sea declarado inhabilitado, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado F.L., siendo agregadas a los autos.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. L.L. y el Dr. J.C.R., siendo agregadas a los autos.

En fecha 07 de diciembre de 2011, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.

En fecha 15 de diciembre de 2011, comparecen los médicos facultativos y presentaron escrito contentivo de informe médico-psiquiátrico de la evaluación y examen practicado al ciudadano J.G.B.A., siendo agregado por auto de fecha 19 de diciembre de 2011.

En fecha 19 de diciembre de 2011, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del que solicita sea declarado inhabilitado ciudadano J.G.B.A. quien fue interrogada por parte del Tribunal.

En fecha 09 de marzo de 2012, diligencia la ciudadana V.J.B. de Martínez, asistida por el Abogado R.D., y solicita sea interrogados los testigos ciudadanos M.P.C., J.M.P.P., J.E.C.R. y F.R.M..

Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, se fijó el tercer día de despacho a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m, para la declaración de los testigos.

En fecha 15 de marzo de 2012, se declaró desierto el acto de la declaración de los testigos M.P.C., J.M.P.P., J.E.C.R. y F.R.M..

En fecha 16 de marzo de 2012, diligencia la ciudadana V.J.B. de Martínez, asistida por el Abogado R.D., y solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2012, se fijó el tercer día de despacho a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m, para la declaración de los testigos.

En fecha 28 de marzo de 2012, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano J.M.P.C., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 28 de marzo de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano J.M.P.P., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 28 de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano J.E.C.R., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 28 de marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano F.R.M., quien fue interrogado por su promovente.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Inhabilitación, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto el cual da como conclusión diagnostica: 1.- Epilepsia primaria; 2.- Retardo Mental Moderado; 3.- Trastornos de conducta asociados al 2; 4.- Sordera; así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la persona que se pretende inhabilitar ciudadano J.G.B.A., aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para trabajar, así como administrar bienes y realizar transacciones comerciales y bancarias y otra índole por las alteraciones que presenta por su estado mental y psíquico patológico de retardo mental asociado a la epilepsia y a los trastornos de conducta. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana V.B.D.M., de su hermano ciudadano J.G.B.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.486.539 y con domicilio en la Calle El Sol casa Nº 64-E de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y acuerda tener como inhábil al mencionado ciudadano, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designada como curador para los efectos de su representación la ciudadana V.B.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.483.334. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 200° y 152°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 217 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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