Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoActa De Constitucion De Tribunal

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

Juez Profesional: Dra. A.Y.E., Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. V.V., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VÍCTIMA: E.L.F..

ACUSADO: C.L.M.. No porta cédula de identidad de nacionalidad Guyanesa.

DEFENSA: Abog. O.P.M., Defensora Primera Pública de esta Circunscripción Judicial.-

DELITOS: VIOLACIÓN AGRAVADA E INCESTO, Previstos y sancionados en los artículos 375, 376 y 381 todos del Código Penal Venezolano

ALGUACIL DE SALA: A.N..

En el día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad legal fijada por este Juzgado para que, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano C.L.M.. indocumentado de nacionalidad Guyanesa, en la que habrá de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo; con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 04 ubicada en el segundo piso del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. A.Y.E., quien solicitó al secretario Abog. J.A.O., verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes Abg. V.V., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la victima E.L.F., Abog. O.P.M., Defensor Tercero Público Penal de esta Circunscripción Judicial y el acusado C.L.M., previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión, de igual manera señala el secretario se encuentran las escobinas B.S.Y.T. y K.D.V.M.R. escabinas electa en el sorteo extraordinario N° 00399 de fecha quince (15) de Febrero del 2006. Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por el secretario, procedió seguidamente la ciudadana Juez a solicitar de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: K.D.V.M.R., venezolana, natural de Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento 10/01/80, Edad: 26 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-14.487.379, grado de instrucción: TSU Administración de Recursos Humanos, estado civil: soltera, jurisdicción donde reside: de este domicilio Tucupita, Estado D.A. y YANEZ T.B.S., nacionalidad: venezolana, natural de Tucupita, capital del Estado D.A., fecha de nacimiento 21/05/71, Edad: de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-9.867.361, estado civil, casada, grado de instrucción: Bachiller, de este domicilio Tucupita, Estado D.A.. y Seguidamente la Juez informó a los Escabinos del tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, a lo que contestaron que no tenían ninguna causal de excusas, ni impedimentos para ser Escabinos en la presente causa, cada uno manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez. A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal No tengo ninguna objeción y solicito se constituya el Tribunal. Es todo. Luego, la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa ¿han sido sometidos a alguna causa donde hayan sido condenados?. Manifestaron de forma individual que no. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le preguntó al Acusado si tenía alguna Objeción y el mismo manifestó que no. La Juez profesional pregunto a los ciudadanos Escabinos en forma individual, si tenían conocimiento sobre lo que era la imparcialidad, manifestando cada uno de ellos su opinión de acuerdo a su criterio. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción respecto a la participación de las personas que fueron seleccionadas como Escabinos y presentes en la audiencia, a lo que, tanto el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa manifestaron no tener objeción alguna. En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de las ciudadanas electas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: A.Y.E., Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. actualmente en función de juicio, Titular 1: K.D.V.M.R., titular de la cédula de identidad: V-14.487.379. TITULAR 2: YANEZ T.B.S., titular de la cédula de identidad: V-9.867.361. Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YK01-P-2000-000002 la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día Martes Cinco (05) DE Mayo del año dos mil SEIS (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Quedan las partes y Escabinos presentes notificados del deber que tienen de comparecer a la sede de este órgano jurisdiccional en la fecha y hora determinados. Notifíquese al experto Dr. O.I.B. en la Urbanización la Fundación Calle N° 1 casa N° lugar de su residencia, librase Boleta de traslado con respecto al acusado a la fecha y hora indicados, Concluye el acto de la audiencia siendo las Diez horas con Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (10:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. A.Y.E.

Abg. V.V.

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. O.I.B.

DEFENSOR PUBLICO PENAL

LOS ESCABINOS

B.S.Y.T.

K.D.V.M.R.

El Acusado

C.M.

Victima.

E.M.F.

EL ALGUACIL

El SECRETARIO

Abg. J.A.O.

CAUSA N° YK01-P-2000-02

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