Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001078

ASUNTO : EP01-P-2006-001078

AUTO DE AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Mayoe de 2007 de B.A.C.P. Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.-9.388.258, de 39 años de edad, nacido el 14-11-67 , natural de Barinas, residenciado en la Av. 5, Carrera 5. Barrio Las Flores, Socopo Estado Barinas; hijo de B.A.C. y de I.R.P. y lo condena a cumplir una pena de DIEZ (10) MESES, VENTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION; mas las accesorias de ley previstas en el Art. 16 del código penal vigente; por la comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 177 Encabezamiento del Código penal vigente; en perjuicio del Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: B.A.C.P.; evidenciándose de las actas que el mismo no ha estado detenido en ningún momento, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

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