Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1994-000030

ASUNTO : EL01-P-1994-000030

REFORMA DEL NUEVO CÓMPUTO CON DETENIDO POR REVOCATORIA Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha: 25-08-2007, se logró la captura del penado: A.G.A.A. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.410.855 domiciliado en el Poblado Tres de Sabaneta Municipio A.A.T. ,Estado Barinas, recluido actualmente en el Internado Judicial de Barinas; contra quien recaía orden de aprehensión emanada por este Tribunal de Ejecución N° 02, según auto de fecha: 05-12-2006 (f.139 al 141). En consecuencia se hace necesario efectuar el Cómputo de Pena al penado: A.G.A.A. , anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

El penado: A.G.A.A. , fue privado preventivamente en fecha 07-04-1994, según acta policial cursante al folio treinta y dos (32) de autos, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y decretada LA DETENCION por el ( extinto) Juzgado del Distrito A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 25-04-1994. En fecha 10-04-1995 fue condenado por el (extinto) Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Edo. Barinas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS. En fecha 11-08-1995 el mencionado penado fue ABSUELTO por el (extinto) Juzgado Superior Primero en lo Penal.- En fecha 14-08-1995 le fue concedida L.B.f. con presentación cada ocho (8) días.- En fecha 19-09-1995 el Fiscal Superior Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anuncio Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia de la decisión dictada en fecha 11-08-1995. En fecha 18-01-1996 el Fiscal Primero de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal de Reenvió en lo Penal dictar nueva sentencia.- En fecha 10-03-1998 la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el Recurso interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio público ante ésa Corte y ordenó nueva sentencia. En fecha 13-07-1998 el Tribunal Cuarto de Reenvió en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de la ciudad de Caracas dicto nueva sentencia condenando al penado A.G.A.A. a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, y quedo modificada la sentencia definitiva dictada de fecha 10-04-1995, en fecha 01-06-2000 se ejecutó el fallo y en virtud de que el mencionado penado se encontraba en l.b.f., se ordenó librar ORDEN DE APREHENSION la cual fue ratificada en fecha 05-12-2000 y en fecha 25-08-2007 fue ejecutada dicha aprehensión.- Siendo que a los efectos de que este Tribunal decida, se tomará como fecha para la realización de los Cómputos Procesales del penado de auto, la fecha 07-04-1994, que fue la fecha real en que se materializó su aprehensión y es la que mayormente le favorece al penado A.G.A.A.. Así se decide. En fecha 14-08-1995 se le otorgó el beneficio de L.B.F. permaneciendo detenido hasta ésa fecha por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS. En fecha: 25-08-2007 es detenido nuevamente, en virtud de la orden de aprehensión librada lo que significa que hasta el día de hoy: 15-04-2008, ha cumplido: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que suma tiempo real cumplido, de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, la cual quedará efectivamente cumplida en fecha: 18-04-2018.

SEGUNDO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

TERCERO

Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal. Y por consiguiente el penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 18-04-2009,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 18-04-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 18-04-2012, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 18-04-2014, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 18-04-2015, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Envíese copia certificada de la presente Decisión al Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas. Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02. LA SECRETARIA

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ ABG.

VMFG/jgc

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