Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000354

ASUNTO : EP01-P-2004-000354

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado J.W.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el barrio Villa Nueva, calle 2, casa Nro. 14-7 diagonal a la escuela villa nueva hijo de R.S. y E.G.M., en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 23/01/2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25/02/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado J.W.S.G.; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Cumplió favorablemente y con mucha disciplina el régimen de prueba que tenia impuesto. Mostró respeto por figuras de autoridad y disponibilidad para cumplir normas. Reconoce el error cometido y se compromete a no volver a transgredir ninguna norma legal…”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: J.W.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el barrio Villa Nueva, calle 2, casa Nro. 14-7 diagonal a la escuela villa nueva hijo de R.S. y E.G.M.; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 31/01/2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. V.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA

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