Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Vilma MarÃa Fernández González |
Procedimiento | Cierre De Presentaciones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000023
ASUNTO : EL01-P-1998-000023
AUTO DE CIERRE DEL PROCESO
Visto el Informe Final presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia – Carabobo, Lic. Carmen Guarache, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: S.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.730197 , en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 29-03-2000, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 04-03-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia – Carabobo; del penado: S.A.F.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.730197; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ El precitado penado , es una persona que demostró progresividad en el área Educativa y mantuvo estabilidad laboral , fue puntual a las entrevistas pautadas siendo colaborador y mostrando siempre receptividad , no dio muestra de reincidencia y mostró buen comportamiento . Se considera que cumplió favorablemente el régimen de prueba impuesto…
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: S.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.730197; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 11-08-2007.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Penitenciario Valencia – Carabobo, Lic. Carmen Guarache.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
ABG. V.M.F.G..
LA SECRETARIA,
ABG. ANNEVEL VIELMA