Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCierre De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000023

ASUNTO : EL01-P-1998-000023

AUTO DE CIERRE DEL PROCESO

Visto el Informe Final presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia – Carabobo, Lic. Carmen Guarache, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: S.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.730197 , en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 29-03-2000, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 04-03-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Valencia – Carabobo; del penado: S.A.F.R., titular de la Cédula de Identidad N° 14.730197; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ El precitado penado , es una persona que demostró progresividad en el área Educativa y mantuvo estabilidad laboral , fue puntual a las entrevistas pautadas siendo colaborador y mostrando siempre receptividad , no dio muestra de reincidencia y mostró buen comportamiento . Se considera que cumplió favorablemente el régimen de prueba impuesto…

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: S.A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.730197; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 11-08-2007.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Penitenciario Valencia – Carabobo, Lic. Carmen Guarache.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. V.M.F.G..

LA SECRETARIA,

ABG. ANNEVEL VIELMA

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