Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000675

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 05 de Marzo de 2007, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: A.D.L.C.S.H., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 13.160.554 (no porta), de 35 años de edad, nacido el 03-05-73, natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación Técnico Medio de Electricidad, residenciado en el Barrio Los Guasimitos en la entrada del Callejón Nueva Barinas, casa N° 4 sin friso, Estado Barinas; hijo de O.H. (V) y J.S. (D), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 05-03-2007, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: A.D.L.C.S.H., ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma Blanca y Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas M.C.D. y K.C.B.D.. Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, posteriormente en fecha 28-09-2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ANULO la calificación jurídica de Lesiones Personales Leves a favor del mencionado penado y la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Condena al acusado A.D.L.C.S.H. a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: A.D.L.C.S.H., fue detenido preventivamente en fecha: 14-03-2006 hasta el día de hoy: 14-05-2008, ha cumplido en total: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES de la pena impuesta y le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES y la pena quedará totalmente cumplida el día: 14-07-2013.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de Tocuyito en el Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió en fecha: 14-01-2008,, por lo tanto ya puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 24-08-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 14-11-2009, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 04-02-2011, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 14-09-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Tocuyito del Estado Carabobo y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce (14) días del mes de M.d.D.M.O..

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/jgc

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