Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000053

ASUNTO : EL01-P-2001-000053

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.

Visto el Informe Final presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: J.L.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.812, venezolano, mayor de edad, quien fue sentenciado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 07-05-2007, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 04-06-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: J.L.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.812; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ El ciudadano J.L.S. finalizó satisfactoriamente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena cumpliendo con todas las expectativas y un pronostico de conducta favorable …”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: J.L.R.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.812; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena .

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. V.M.F.G..

LA SECRETARIA,

ABG. ANNEVEL VIELMA

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