Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000098

ASUNTO : EP01-P-2007-000098

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Abril de 2008, al acusado L.J.C.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.073.945, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, domiciliado en Urbanización F.d.M., Avenida Altamira N° 3621, de la ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano, CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (06) DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el Art. 16 del código penal vigente; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: L.J.C.R. fue detenido preventivamente en fecha: 08-01-2007 y en fecha: 10-01-2007 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/jgc

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