Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCierre De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003958

ASUNTO : EP01-P-2003-000343

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.

Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: C.A.F.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.072.324, de fecha de nacimiento 23-07- 1.981, hijo de J.E.F. (v) y O.R. (v), residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 2, diagonal al Liceo Venezuela casa Nº 6-14 de esta ciudad de Barinas; en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 23-02-2007, el beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena ; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 26-03-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado C.A.F.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.072.324, de fecha de nacimiento 23-07- 1.981, hijo de J.E.F. (v) y O.R. (v), residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 2, diagonal al Liceo Venezuela casa Nº 6-14 de esta ciudad de Barinas; quien disfrutaba del Suspensión condicional de la ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 23-02-08 y al efecto señala: “ Podemos señalar que el caso prenombrado logró superar satisfactoriamente el régimen de prueba al cual estaba sometido y en tal sentido dejara de asistir por ante esta Unidad en vista de que la pena quedo totalmente cumplida …”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: C.A.F.R., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.072.324, de fecha de nacimiento 23-07- 1.981, hijo de J.E.F. (v) y O.R. (v), residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 2, diagonal al Liceo Venezuela casa Nº 6-14 de esta ciudad de Barinas; ; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 23-02-08

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. V.F.G..

LA SECRETARIA,

ABG. ANNEVEL VIELMA.

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