Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCierre De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000129

ASUNTO : EL01-P-2001-000129

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO.

Visto el Informe presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas, Lic. José Noel Contreras; donde consigna Informe Final, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado: P.E.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.383.202, mayor de edad, soltero, obrero Agrícola, con domicilio en el sector Los Camburales vía Cascabel cercanías al puente sobre el río S.D.S.L.M.B.E.B., en el mismo se evidencia que le fue acordado en fecha: 23-03-2004, el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 18-02-2008, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas; del penado: P.E.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.383.202, mayor de edad, soltero, obrero Agrícola, con domicilio en el sector Los Camburales vía Cascabel cercanías al puente sobre el río S.D.S.L.M.B.E.B.; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Durante el Régimen de Prueba el caso evidenció hábitos de trabajo, durante todo el lapso se desempeñó en una parcela ubicada en el sector de S.L. …Se ajusto a todas las normativas del régimen de prueba …”.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: P.E.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.383.202, mayor de edad, soltero, obrero Agrícola, con domicilio en el sector Los Camburales vía Cascabel cercanías al puente sobre el río S.D.S.L.M.B.E.B.; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha: 12-02-2008.

Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. V.M.F.G.

LA SECRETARIA,

ABG. Annevel Vielma

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