Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000142

Los ciudadanos V.G.P.M. y A.E.S.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.300.519 y 7.301.436 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Marzo de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos V.G.P.M. y A.E.S.A., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres A.Y., YOSMAIBETH CAROLINA y EDWUAR ALEXIS, mayores de edad, como consta de actas de nacimientos anexas. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 159, folio 164 fte., año 1977. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse copias certificadas.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitres días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.-

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