Decisión nº AZ512008000012 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZelideth Sadek
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, diecisiete (17) de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: AP51-R-2007-012556

JUEZ PONENTE: ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL

PARTE ACTORA: V.G.A.M., venezolana, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.089.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.L.A., y M.E.R.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.326 y 72.445 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.681.983.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.B.R.D., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.378.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

MOTIVO: Revisión de Régimen de Visitas, hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar. (Definitiva).

SENTENCIA APELADA: De fecha 27 de junio de 2007, dictada por el Juez Unipersonal Nº VI del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. J.Á.R.R., en la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Régimen de Visitas, hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar.

Cumplidas las formalidades legales de la Alzada, quien suscribe en su condición de ponente, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a referir los términos en que quedó trabada la controversia y en tal virtud, se observa:

Alega la actora en su libelo debidamente asistida de abogado, que en fecha 22 de marzo de 2006, estableció con el padre de su hijo mediante incidencia, cuaderno separado de Régimen de Visitas hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar, del asunto principal de Separación de Cuerpos y Bienes presentado ante el Juez Unipersonal Nº XIII de este Circuito Judicial el siguiente acuerdo: “Nosotros hemos convenido como Régimen de Visitas para nuestro hijo que el padre podrá retirarlo del hogar materno cada quince (15) días, los días viernes que corresponda, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y retornarlo al hogar materno los días domingo a las siete de la noche (7:00 p.m.), igualmente el padre podrá en vacaciones escolares y de manera alterna año tras año disfrutar con nuestro hijo quince (15) días continuos. Igualmente podrá ver al niño entre semana previo acuerdo con la madre. Igualmente podrá disfrutar de las vacaciones de Semana Santa y Carnaval de manera alterna, podrá compartir con nuestro hijo el día del padre y el día de cumpleaños del padre, podrá de igual forma y de manera alterna compartir el cumpleaños del niño, y en diciembre podrá compartir siete (07) días corridos con nuestro hijo, de manera alterna, o sea en la temporada del n.J. y año Nuevo…”; que luego de haber establecido el acuerdo supra indicado, sucedieron una serie de hechos que violan dicho acuerdo por parte del padre del niño de autos; que el 26 de junio de 2006, llevó al oftalmólogo a su hijo, fecha en que lo regresó a su casa, luego de haber estado el fin de semana con él, con los ojos hinchados, cerrados y rojos, sin haberlo llevado al médico, lo cual ella sí hizo y el diagnóstico del informe médico fue Celulitis Preseptal; seguidamente en fecha 04 de julio de 2006, el médico acordó remitir al niño a un especialista en otorrinolaringología, quien adujo que se trataba de problemas en los senos paranasales; posteriormente ella en fecha 31 de julio de 2006, llevó al niño al especialista referido, debido a que seguía presentando problemas en los ojos, situación que no le importó al padre de su hijo ciudadano C.A. Arizaleta, quien continuó exponiéndolo a que se complicara llevándolo a la playa y no proporcionándole la medicina ni los cuidados necesarios para su afección; que el médico Otorrino diagnosticó, que era necesario intervenirlo quirúrgicamente, dando una fecha tentativa de operación, la cual era para el 04 de agosto de 2006; posteriormente en fecha 02 de agosto de 2006 el ciudadano C.A. Arizaleta buscó al niño al colegio y no lo regresó sino 15 días después sin haberlo consultado con ella, supuestamente lo llevó a otro médico, quien realizó un diagnóstico sin haberle realizado exámenes ni haber visto la tomografía realizada al niño, negándose arbitrariamente a que lo operaran, igualmente no le aplicó los medicamentos indicados por el médico al que lo llevó y que debido a esa situación, no se pudo operar al niño, pues el padre se negó, llegando al extremo de presentarse al consultorio del Dr. E.S., médico tratante del niño en forma descortés, altanera y prepotente para amenazarlo con llevarlo a tribunales si se atrevía a operar al niño; que igualmente de manera reiterada y continua, ha ido al colegio del niño, los viernes a las dos de la tarde a buscarlo sin autorización previa de su persona, sin tener conocimiento de cómo se encuentra la salud de su hijo y qué cuidados puede tener; se lo lleva, no dándole cumplimiento al régimen de visitas, hoy denominado régimen de convivencia familiar acordado y aprovechándose de su investidura de militar e imponiéndose ante la Directora del colegio, tanto en la mañana como en la tarde, debido a que el niño, estudia los dos turnos, en la mañana asiste a su colegio y en la tarde acude a las tareas dirigidas, ya que es necesario, y por cuanto por su situación actual de trabajo, es necesario para cubrir las necesidades de su hijo sola, siendo que el ciudadano progenitor, a pesar de tener recursos y recibir aportes especiales por hijo que le da la Comandancia de la Aviación, de los cuales hace uso sin ningún escrúpulo ni miramiento para su uso personal, le impiden estar con él en horas de la tarde, pero le proporciona una formación integral y acorde a su desarrollo psíquico emocional; que después de llevarse a su hijo a la hora que él quiere y el fin de semana que considere, es imposible la comunicación con su bebé, ya que el medio de comunicación que tiene es el celular y lo apaga o si contesta y sabe que es ella, tranca el teléfono lo que le causa un grado tal de angustia de no conocer cómo se encuentra su hijo y si llama a su casa y contestan los abuelos paternos, trancan el teléfono sin dar ninguna explicación; que esta situación se presenta cuando pasa la hora de que el niño debe estar en su casa y no está, porque su papá no lo ha traído sin previo conocimiento o autorización suya; que es de acotar que cuando en forma inconsulta se lleva al niño el fin de semana, se va a la playa y lo regresa el día domingo a las 11:00 p.m. o a la hora que él quiere, sino es, que al otro día, lo lleva directamente al colegio sin haber tenido el niño el suficiente descanso para iniciar la actividad escolar y algo más grave aun, el día del cumpleaños de su hijo que fue el día 24 de septiembre no pudo ni saludarlo porque la comunicación estuvo trancada en forma hermética y la oportunidad que contestó no se lo pasaron aludiendo excusas sin fundamento; que en estos últimos meses el padre de su hijo, nuevamente en forma inconsulta y sin prever que el niño debe cumplir con la disciplina y reglamento del colegio, lo saca y se lo lleva a su libre albedrío y lo regresa a la hora que él desea, causándole un daño en su formación integral y exponiéndolo a crear comportamientos que no están acorde con una disciplina y desarrollo integral que por su edad son de gran importancia en su formación; que solicita la revisión del régimen de visitas homologado en fecha 22 de marzo del año 2006, el cual sugiere que previa las averiguaciones e informe integral que se acuerde al grupo familiar, se establezca un régimen de visitas sin pernocta de su hijo, es decir, que el fin de semana que le corresponde verlo a su padre lo vea el sábado y el domingo y que se establezca la hora de llevarlo a su hogar materno en un tope máximo de las seis de la tarde, retirándolo a las 08:30 a.m., debido a su corta edad y por verse amenazada la salud de su hijo y su integridad física, siendo éste un derecho de prioridad absoluta, igualmente en el interés superior de su hijo solicita que se le suspendan las visitas al padre en los días de la semana, por atentar con el buen desarrollo y formación de su hijo, no respetar sus horas de estudio ni de sueño, elementos tan defendidos por la Ley para su desarrollo integral; que en base a las consideraciones antes expuestas y habiéndose incumplido el Régimen de Visitas, por parte del ciudadano C.A.A.G., requiere que este Tribunal tome las medidas tendentes al cumplimiento de las visitas y se haga efectivo y se inste al ciudadano C.A.A.G., previamente identificado, a cumplir con el régimen que establezca el Tribunal de manera cabal, todo ello en concordancia con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 ejusdem, interés superior del niño, Parágrafo Segundo.

Por su parte, el padre del niño no dio contestación a la solicitud, en el entendido de que en esta materia no tiene aplicación el supuesto a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Pruebas aportadas por la parte actora.

Conjuntamente con el libelo, produjo las documentales siguientes:

Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 499 del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, la que esta Alzada valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto, el vínculo filial existente entre el niño de autos y su madre V.G.A.M., y así se establece.

Copia Certificada del Acta Convenio levantada por ante el Juez Unipersonal Nº XIII de este Circuito Judicial de fecha 22 de marzo de 2006, así como la homologación de la misma fecha, la cual se valora con el mérito probatorio que emerge de los documentos públicos, todo en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil resultando pertinente para determinar los acuerdos que con anterioridad habían suscrito ambos progenitores, y así se establece.

Copia certificada de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos V.G.A.M. y C.A.A.G., dictada en fecha 04 de mayo de 2006, la cual corre inserta al folio catorce (14) del referido asunto principal Nº AP51-S-2005-1777, y que se valora con el mérito probatorio que emerge de los documentos públicos, todo en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, resultando irrelevante a la cuestión de fondo aquí debatida, y así se establece.

Copias de documentos varios referidos a informes médicos, facturas, récipes médicos, documentos varios, los cuales esta Alzada los desecha, por cuanto al ser instrumentos privados emanados de terceros, que no fueron ratificados en el proceso, tal como lo manda el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

INFORME INTEGRAL:

De los antecedentes del caso se observa, que la situación del presente asunto, se deriva de la solicitud de Revisión de Régimen de Visitas hoy denominado régimen de convivencia familiar a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, intentada por la ciudadana V.A..

En lo que concierne a la progenitora se desprende del estudio en cuestión, que la referida ciudadana proviene de una familia nuclear incompleta, cuyos padres se separaron hace trece años aproximadamente por mutuo acuerdo, señalando que el rol de autoridad lo ejercía la figura materna; que las relaciones interfamiliares tendían a ser positivas, con una adecuada comunicación, definiendo a su progenitora como una persona fuerte de carácter, disciplinada, perseverante, excelente compañera, poco afectuosa, mientras que al padre lo describe como excesivamente disciplinado, metódico, estricto, muy cariñoso, abierto y conservador, se identifica con su madre, ya que posee características muy similares a ésta, manifestando ser luchadora, con fortalezas para asumir las cosas responsablemente; que ha conformado una unión matrimonial durante cinco años de convivencia; el motivo de la separación se lo atribuye a interposición de la familia de él en la relación, así como también al sonambulismo; de esta relación se procrea al niño en estudio, refiriendo la ciudadana que actualmente mantiene una relación de noviazgo desde hace año y medio; respecto de la visita social realizada a la progenitora se constató, que el grupo familiar ocupa una vivienda tipo apartamento de tenencia propia, perteneciente a la progenitora de la evaluada, ubicada en la Urbanización El Marqués, con apropiadas condiciones de higiene, se determinó un ambiente de confort y bienestar; que en cuanto al aspecto socio económico, la principal fuente de ingreso de la familia antes mencionada, es de Bs. 2.370.000,00, lo que les garantiza a sus miembros el goce de un bienestar social y una calidad de v.d.; que actualmente reside en el hogar materno, apoyada de un grupo familiar con características de un sistema abierto, con una comunicación asertiva basada en el respeto, unión y protección, expresando sentimientos desgratificantes en relación al padre del niño, lo que ha generado ciertos conflictos que no permiten una relación armónica entre ambos.

En lo que concierne al progenitor, el Sr. Carlos Arizaleta, proviene de una familia nuclear completa de cuarenta años aproximadamente de unión matrimonial, procreando cuatro hijos, ocupando el evaluado el segundo lugar en la constelación familiar; quienes ejercen la figura de autoridad en este hogar son las dos figuras parentales mediante un liderazgo democrático; el evaluado presenta una relación estrecha con sus padres. Define a su progenitor como un amigo y compañero, mientras que a la madre como amorosa, amiga y comprensiva, refiriendo que ha conformado una unión matrimonial de cinco años de convivencia, procreando un hijo, expresando que el motivo de la separación fue por distancia e incomprensión; asimismo manifiesta, que las relaciones actuales con su ex pareja son deficientes, ella no ha superado el estar sola, ella no ha sabido perdonar; describe que la relación al principio fue nutritiva, luego se deterioraron los niveles comunicacionales, situación esta que se mantiene, indicando que actualmente estableció una relación de noviazgo desde hace un año aproximadamente y tiene como meta a largo plazo casarse; que el evaluado niega todo tipo de hecho que denote violencia o maltrato verbal o físico en relación a su ex pareja y/o hijo, así como también rechaza presentar problemas de sonambulismo o cualquier hecho parecido; expone que constantemente es evaluado psicológicamente y psiquiátricamente en su área laboral; que a través de la visita realizada a la familia paterna se pudo determinar, que el grupo familiar ocupa vivienda tipo apartamento de tenencia propia, ubicada en la Urbanización El Marqués, las condiciones de habitabilidad son adecuadas, el ambiente que el niño comparte cuando pernocta con su padre para el momento de la valoración social se encontraba ordenado y en adecuadas condiciones de higiene caracterizado por ser un espacio apto y con suficiente ventilación y una comodidad apropiada; en cuanto al aspecto socio económico, el ciudadano Carlos Arizaleta menciona que su principal fuente de ingreso consiste en la remuneración que recibe mensualmente, mediante la categoría ocupacional de piloto; el aporte es de Bs. 1.700.000,00 mensuales, por lo que cubre sus necesidades básicas esenciales, a pesar de que en ocasiones sus egresos superan los ingresos percibidos.

Evaluación Psiquiátrica y Psicológica del padre: paciente masculino de 34 años de edad, refiere hábitos tabáquicos a los 20 años, actualmente una caja de cigarrillos de manera eventual; alcohol sólo para eventos sociales; niega consumo de sustancias ilícitas, niega antecedentes psiquiátricos; refiere que por sus actividades laborales le practican evaluaciones psiquiátricas, psicológicas y médicas, de forma semestral en la Aviación Militar de Venezuela y anualmente en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil; que viste ropas acorde a edad y sexo, aseado, buen arreglo personal, consciente, vigil y colaborador, orientado en persona, tiempo y espacio, euprosexico, memoria de fijación y evocación conservada; que desde el punto de vista psiquiátrico es una persona responsable, trabajadora, con deseos de superación en el ámbito laboral y personal, presenta dificultades para establecer acuerdos con la madre de su hijo, por lo que no puede encontrar soluciones alternativas a dicho conflicto; que desde el punto de vista psicológico en el área intelectual se ubica funcionando a un nivel promedio alto, en relación a su grupo de referencia. Acorde a su nivel informativo y desenvolvimiento social. Evidencia capacidad de concentración y abstracción así como pensamiento sintético e intuitivo, sin indicadores que sugieran disfunción neurológica, según la prueba de Bender; que las pruebas lo muestran con afirmación y madurez afectiva, conservador y moralista. Posee fuerza, vanidad, diplomacia y capacidad para asumir responsabilidades, tiene confianza en el futuro y deseos de sobresalir, por lo cual se esfuerza por ganar aprobación.

Evaluación Psiquiátrica y Psicológica de la madre: se trata de adulta femenina de 35 años de edad, quien acude a proceso de evaluación, mostrándose colaboradora con el mismo. Refiere que solicita que le fijen un régimen de visitas al padre de su hijo porque “ Me inquieta que el padre de mi hijo es sonámbulo, agresivo cuando tiene esto, su voz cambia, queda como ausente después que se despierta, sin conocer lo que hizo; en situaciones de estrés de trabajo se le acentúa el sonambulismo….la familia de él es muy agresiva, he tenido muchos problemas con ellos, no le hablo a su mamá….quiero que se eviten las pernoctas del niño con su papá mientras tanto no se demuestre que él esta perfectamente desde el punto de vista neurológico…”; que manifiesta que a los 23 años establece relación de noviazgo con C.A.d. 4 años y luego contrajo matrimonio con el mismo, procreando al niño en estudio; manifestando que las dificultades entre ambos fueron debidas a intromisión de su suegra en la relación de pareja, por falta de colaboración de su esposo y por episodio de agresión de éste hacia su hijo “él en estado de sonambulismo y ebrio le cayó a patadas al niño”, por lo que decide separarse en diciembre de 2004; niega hábitos tabáquicos y consumo de sustancias ilícitas. Refiere alcohol sólo para eventos sociales; manifiesta que asistió a consulta psicológica en septiembre del 2005, en dos oportunidades, en el Hospital Dr. J.M.V., dejando de asistir, por el tiempo que debía emplear en dichas consultas; que en cuanto al examen mental, se observa que viste ropa acorde a edad y sexo, buen arreglo personal, con edad aparente menor a la cronológica, consciente, vigil y colaboradora, orientada en persona, tiempo y espacio, euproséxica, memoria de fijación y evocación conservada, sin alteraciones de la psicomotricidad, lenguaje verborreico, coherente, sin alteraciones en la pronunciación y articulación de palabras, pensamiento de curso y contenido normal, niega trastornos sensoperceptivos; afecto: eutímica, inteligencia impresiona promedio normal; que desde el punto de vista psiquiátrico la Sra. Vilma es un persona trabajadora, que mantiene buenas relaciones en el ámbito laboral y familiar, se preocupa por los detalles, el orden, la organización y la planificación de sus actividades, con el objeto de lograr la perfección de lo que realiza, presenta un discurso centrado en la problemática vivida con la familia de su ex esposo y el aparente trastorno del sueño (sonambulismo), que considera que presenta el Sr. Carlos, lo cual la mantiene sumergida en las dificultades que presentó en el pasado y le impide la búsqueda de soluciones alternativas; que desde el punto de vista psicológico, en el área intelectual, se ubica funcionando a un nivel promedio alto, estimación hecha a partir del vocabulario empleado, desenvolvimiento durante la entrevista y expresión gráfica en las pruebas. Denota capacidad de concentración y correcta percepción. Asimismo, presenta una adecuada integración en su función gestáltica vasomotora sin elementos sugerentes de disfunción neurológica, según la prueba Bender. Las pruebas evidencian capacidad de lucha y esfuerzos para alcanzar logros personales, aunque la voluntad podría estar interferida por factores de índole emocional. Asimismo, posee capacidad de concentración, de decisión y modo propio de resolver problemas. Refleja rigidez ética y moral, asociada a fuerte dependencia a valores y normas que constituyen el yo ideal; por otra parte, se observó equilibrio intro-extraversión, autocontrol, exacta valoración de sí misma, confianza y seguridad, suavidad en el contacto con los demás. Es dinámica, participativa, afectuosa, expresiva, autosuficiente, meticulosa, perfeccionista, se maneja con delicadeza en su comportamiento, demuestra firmeza, concisión, deseos de realización, independencia, se aprecia buen control, disciplina y lucidez; hay indicadores a través de los cuales denota preocupación, tensión y autoanálisis que no le permite alcanzar una postura definida.

Evaluación Psiquiátrica y Psicológica del niño: se observa que se trata de preescolar masculino de 5 años con 7 meses de edad, quien acude con su madre a proceso de evaluación, mostrándose espontáneo con el mismo; refiere que asiste a los Tribunales porque: “Mi papá C.A. está en otra casa, pero cerca, detrás de mi, porque se divorciaron y no se por qué; me busca cuando me toca pasar con él el fin de semana, vamos al parque del este, algunas veces no me busca, me llama después y me dice cuando me va a buscar..”; que es producto de I gesta, de relación matrimonial entre los padres, embarazo planificado, deseado, controlado, sin complicaciones; que inicia en guardería a los 11 meses y fue cambiado en tres oportunidades; del examen mental se observa, que viste ropas acordes a edad y sexo, aseado, buen arreglo personal, desarrollo pondo-estatural adecuado, consciente, vigil, colaborador, orientado en tiempo, espacio y persona; que no se evidencian trastornos sensoperceptivos; afecto: Eutímico, autoestima normal, inteligencia impresiona normal alto, juicio de realidad conservado; que cuando se le dio la consigna de realizar el dibujo de una familia, la solicitud produce angustia y no logra realizarlo sino en un segundo intento, donde sólo se dibuja él, como un niño de 2 años y omite a las figuras parentales, aunque las mismas se mantienen presentes y las nombra mientras realiza el dibujo, percibiendo al padre como un padre malo y a la madre como una buena madre; que en la realización de un dibujo libre proyecta la manera cómo percibe su entorno familiar, como un “circo”, donde se siente encerrado con la problemática existente entre sus padres, sin poder defenderse, con sentimientos de rabia reprimidos y la fantasía de poder mejorar esta situación si expresa lo que siente a otra persona ajena a su contexto familiar; que es un preescolar que impresiona con un nivel intelectual normal alto y un vocabulario acorde a su edad cronológica. Evidencia amor por ambos progenitores, percibiendo a su madre como una persona buena que le brinda afecto y los cuidados necesarios y a su padre como un mal padre por no compartir con él de manera regular y porque impone normas de manera estricta, que desde el punto de vista psicológico y para el momento de la evaluación en el Test gráfico de Goodenough el niño obtuvo un coeficiente intelectual que lo coloca funcionando a un nivel promedio alto, en relación a su grupo de referencia; que para el momento de la evaluación psicológica y con relación a la solicitud, el niño manifiesta querer a ambos padres y compartir con ambos progenitores por igual; en el dibujo de la familia, el pequeño dibuja a su padre en primer lugar, en segundo lugar a su madre y luego a él mismo, donde la figura paterna es la más significativa.

Conclusiones y Recomendaciones: El señor Carlos Arizaleta, es un adulto masculino que no presenta patología psiquiátrica al momento de la evaluación, que le impida ejercer su rol de padre; presenta dificultades para comunicarse con la madre de su hijo y por ende en establecer acuerdos con la misma en lo concerniente al pequeño, lo que produce problemas al momento de contactar con el mismo; tiene internalizado el rol de padre y se expresa con amor de su hijo, por lo que se muestra interesado en que no existan interferencias en la relación paterno-filial; para el momento de la evaluación, el progenitor solicita que se le fije un régimen de visitas amplio, con la finalidad de compartir mas tiempo con su hijo, igualmente, no evidencia en los resultados de las pruebas psicológicas signos o síntomas que lo limiten para compartir y responsabilizarse por su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

La señora V.A., es una adulta femenina sin patología psiquiátrica al momento de la evaluación. Tiene internalizado el rol de madre y proporciona los cuidados necesarios a su hijo en forma adecuada. Presenta dificultades para establecer acuerdos y comunicarse asertivamente con el padre de su hijo, lo que interfiere en la relación entre ambos y no le permite resolver dicha conflictividad; muestra necesidad de sobreproteger al pequeño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por lo que de manera inconsciente ha restringido al niño el contacto con su padre, para asegurarse de que el mismo no se encuentre bajo ningún riesgo. Para el momento de la evaluación, la madre no evidencia signos o síntomas sugerentes de patología mental activa. Asimismo, solicita que se especifique el régimen de visitas detalladamente y que el padre le dé cumplimiento a los fines de crearle hábitos al niño y que esto no interfiera en otras actividades que el pequeño desarrolla.

Es importante señalar que en relación al sonambulismo que refirió la Sra. Vilma, presentaría el progenitor, ello fue negado por el mismo, siendo imposible determinar si el evaluado presenta este trastorno del sueño, ya que no se suministran síntomas que constituyan criterios para realizar dicho diagnóstico.

Concluye el informe técnico, que el niño mantenga contacto con su progenitor para consolidar la relación paterno-filial y mantenga el vínculo afectivo entre ambos, a los fines de evitar que permanezca en su psique una concepción errónea de la figura paterna, recomendando que ambos progenitores asistan a Talleres de Comunicación y Escuela para Padres, para que puedan cumplir su rol de padres, sin que exista interferencia de sus problemas como adultos y separar al niño de dicha conflictividad, en virtud de que el niño necesita de la coparentalidad de ambos progenitores.

Esta Alzada valora con mérito probatorio pleno, el Informe Integral anterior, en aplicación de los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil, infiriéndose del mismo, que efectivamente existe un desacuerdo entre ambos padres, en lo que se refiere al régimen de visitas del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual se realiza los fines de semana de manera alterna, siendo que la progenitora, a lo largo de la evaluación, manifestó su negativa en dejar que el niño pernocte con su progenitor. Sin embargo, quedó demostrado, que el infante disfruta de las comodidades tanto del hogar materno como paterno y que estaría en buenas condiciones en cualquiera de los dos; igualmente se desprende del mismo, la necesidad de orientación que requieren ambos padres para mejorar la comunicación y para obtener herramientas que les permitan un adecuado desempeño en su rol como padres, sin que emerja de su texto, que existe alguna dificultad impeditiva del derecho que tiene el niño de autos a frecuentar a su progenitor, por lo que esta Alzada considera ajustado a derecho que se dé continuidad al Régimen de Visitas donde el padre pueda compartir con el niño un determinado espacio de tiempo, a los fines de posibilitar el sano desarrollo del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, sobre todo porque ante el Equipo Multidisciplinario el niño manifestó querer a ambos padres y que desea compartir con ambos por igual. Por lo que en criterio de quien aquí sentencia, la presencia de la figura paterna, juega un rol importante en la formación intelectual, psicológica y emocional del niño, y de allí que no se ajusta a derecho la solicitud de revisión del Régimen de Visitas existente pretendida por la actora, en consecuencia debe cumplirse a cabalidad el mismo en los términos establecidos a saber: El ciudadano C.A.A.G. tendrá el derecho de retirar al niño del hogar materno cada quince (15) días, los días viernes que corresponda a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y retornarlo al hogar materno los días domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.); igualmente podrá en vacaciones escolares y de manera alterna año tras año, disfrutar con el niño quince (15) días continuos. Igualmente podrá disfrutar de las vacaciones de Semana Santa y Carnaval de manera alterna; podrá de igual forma y de manera alterna, compartir el cumpleaños del niño y en diciembre podrá compartir siete días corridos con el mismo, de manera alterna, o sea en la temporada de N.J. y Año Nuevo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana V.G.A.M. en contra de la sentencia de fecha 27 de junio de 2007, dictada por el Juez Unipersonal Nº VI de este Circuito de Protección, la cual SE CONFIRMA. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Régimen de Visitas hoy denominado régimen de convivencia familiar establecido en fecha 27 de marzo de 2006 ante el Juez Unipersonal Nº XIII de este Circuito Judicial.

Cabe destacar, la imperiosa necesidad de instar a las partes plenamente identificadas, a dar estricto cumplimiento a lo decidido por este Órgano Jurisdiccional, ya que, de lo contrario estarían incurriendo en desacato a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las consecuencias subsiguientes por lo que en caso contrario estaría obligado el administrador de Justicia, a tomar decisiones correctivas pertinentes al caso; igualmente se les advierte, que se abstengan de obstaculizar el cumplimiento de esta decisión, por cuanto tal actitud pudiera ser sancionada, y así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. L.M.M.

LA JUEZ PONENTE,

DRA. ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL

LA JUEZ,

DRA. E.S.C.S..

LA SECRETARIA,

ABG. D.F.A.

En horas de despacho del día de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las__________.

LA SECRETARIA,

ABG. D.F.A.

LMM/ZSdeB/ESCS/DFA

AP51-R-2007-012556

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