Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, 14 de agosto de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000055

En fecha 20 de julio de 2015, el abogado J.A.F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.J.H.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.894.451, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

El mencionado abogado en su escrito de promoción de pruebas, reproduce y hace valer las documentales acompañadas al escrito de demanda; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los catorce (14) días del mes de agosto del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, 14 de agosto de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000055

En fecha 29 de julio de 2015, la abogada Sirelys A.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.849, actuando en su carácter de de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, ratifica a favor del ente querellado el valor probatorio del Expediente Administrativo Personal-Historial relacionado con el caso, el cual fue consignado junto al escrito de contestación; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los catorce (14) días del mes de agosto del Año Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl.-

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