Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS 199° y 151°

Nº 14.328

DEMANDANTE V.D.L.P.D.T., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.150.450, domiciliada en la avenida 3era. Entre calles 3 y 4, No. 3-82 de Nirgua, Estado Yaracuy.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE J.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.243.

DEMANDADO M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.428.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

P.S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.082.

DEMANDADA REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE (APELACION)

I

Se inicia el presente procedimiento de REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE, seguido por la ciudadana V.D.L.P.D.T., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.150.450, domiciliada en la avenida 3era. Entre calles 3 y 4, No. 3-82 de la ciudad de Nirgua, Estado Yaracuy; en contra del ciudadano M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.189.428, demanda por REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE al mencionado ciudadano por lo siguiente:

La ciudadana V.d.L.P.d.T., demandante de autos alega que es propietaria legitima de un inmueble tipo vivienda unifamiliar, ubicada en la calle séptima entre avenidas 7 y 8, de Nirgua Estado Yaracuy, numerado 44, de la nomenclatura municipal, todo enclavado sobre una parcela de terreno ejido municipal que mide 8 metros de frente por 24 metros de fondo, la cual se haya alinderada así: Naciente: Que es su frente, con la calle 7ma. De la población. Poniente y norte: Con solares de casa que fueron de C.M., cerca en medio y Sur: Con casa y solar que es o fue de la señora M.H.d.C.. Que tal inmueble le pertenece en forma exclusiva y excluyente por haberlo adquirido mediante los siguientes Títulos: A) El anotado bajo el No. 12, tomo 10 del libro de autenticaciones llevado ante la notaria pública de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha: 02 de Julio de 1990. B) El anotado bajo el No. 3, tomo 4, de fecha: 04 de Agosto de 1977, de esa misma notaria, los cuales anexa sendas copias certificadas mecanografiadas marcadas “a” y “b”. Así mismo alega la demandante que el señor M.D.S. ocupa actualmente el inmueble sin que tenga para ello derecho alguno, habiéndose introducido en dicho inmueble, en forma clandestina, sin autorización de parte de la demandante y arrendando a terceras personas, habitaciones del mencionado inmueble, negándose a devolvérselo, a pesar de que sabe y le consta que le pertenece a la ciudadana V.d.L.P.d.T.; es por lo que ocurren a demandar al ciudadano M.D.S., para que convenga o sea condenado por este Juzgador.-

Fundamentó la presente acción reivindicatoria en el artículo 548 del Código Civil Vigente.-

Estimó la acción reivindicatoria en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. F. 4.800, oo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.-.-

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2010, el Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dicta auto donde acuerda remitir el presente procedimiento de Reivindicación a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por conocer este Tribunal en apelación, la Sentencia de fondo dictada por el Juzgado de Municipio Nirgua en la presente causa; en virtud de que ése Juzgador perdió Jurisdicción, para conocer cualquier aspecto relacionado con el mismo, como lo es la Tacha Incidental que propuso la parte demandada y que ordena continuar por este Tribunal de alzada.

Al folio 94, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se ordena abrir una nueva pieza en el presente Expediente; el cual dificulta el manejo del mismo; comenzando la nueva pieza con copia del mencionado auto.

En fecha 26 de Febrero de 2010, este Juzgado dictó auto en la segunda pieza, (folio 02), donde acuerda dictar sentencia dentro de un lapso de 60 días consecutivos, contados a partir del día siguiente a ésa fecha.

Llegado en momento de decidir esté tribunal actuando como alzada lo hace bajo las consideraciones siguientes:

Revisada como han sido las actas que conforman esta causa se evidencia que la misma se trata de una sentencia firme, pero la parte demandada en fecha 4 de Febrero de 2009 al folio 25 al 28, procedió a tachar la documentación presentada por el demandante, y que fue formalizada en fecha 11 de Febrero de 2009 según escrito que cursa del folio 30 al 37 igualmente la parte demandante en fecha 18 de Febrero de 2009, procedió a ratificar e insistir en los documentos mediante diligencia, igualmente la parte demandante mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2009 y que cursa al folio 44 y su vuelto, solicitó a el tribunal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy que se pronunciara sobre la admisión o no de la tacha propuesta, se observa que en fecha 25 de Febrero de 2009 el tribunal antes mencionado mediante auto respondió a lo solicitado por la parte demandante y dijo ….(omissis) 2- Las partes deben tener en cuenta que el proceso es un medio para la realización de la justicia, (art 257 C.R.B.V.) y que como tal es garantía del derecho de defensa de las partes en juicio….(omissis). En fecha 2 de marzo de 2009 la parte demandada apelo del auto dictado por el tribunal del Municipio antes mencionado, dicha apelación fue resuelta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Octubre de 2009, declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y ordenando en su dispositivo que el Juez del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy se pronunciara o no de la tacha incidental planteada por la parte demandada en el juicio de Reivindicación.

Ahora bien de todo lo revisado y a.a.s. evidencia que la tacha propuesta por la parte demandada no ha sido resuelta por el Juez del Municipio Nirgua a pesar que fue ordenado por el Tribunal de Tercero Primera Instancia que conoció la apelación a tal efecto incurriendo así dicho Juez en desacato a una orden de un tribunal superior, tal como lo establece el criterio imperante en nuestro mas alto Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala de Casación Civil Exp-2005-000120, de fecha 3 de mayo de 2006 con ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ:

……….(omisis)

De lo anteriormente establecido, se contrae que se ha producido un claro error en lo atinente a la oportunidad en la decisión de la incidencia de la tacha incidental propuesta en la presente causa. Pues, tanto el Juez de Primera Instancia como el Juez Superior, decidieron tal incidencia dentro de la sentencia que resolvió el fondo de la controversia.

Así las cosas, cabe resaltar la sentencia de este Alto Tribunal en Sala de Casación Civil, de fecha 31 de julio del 2003, Expediente número 2002-000170:

“Además de la subversión del procedimiento advertida, se observa que existe otro error en lo referente a la oportunidad de la decisión de la incidencia de tacha. En efecto, como se dejó establecido precedentemente, tanto el Juez de Primera Instancia, como el Juez Superior decidieron la incidencia de tacha dentro de la propia sentencia que resolvió el mérito de la controversia, respecto a tal situación la jurisprudencia de este M.T., ratificó en decisión Nº 226 de fecha 4 de julio de 2000, caso H.M. contra Purina de Venezuela, C.A., en el expediente Nº 94-711, lo siguiente:

…Ahora bien, considera la Sala que si la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal (…) lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el juicio principal, pero en ésta deberá hacerse necesariamente referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad…

De conformidad con la reiterada jurisprudencia, la tacha incidental propuesta en la presente causa, debió ser resuelta en el cuaderno de tacha que se apertura para tal efecto, con dicho pronunciamiento antes de haberse emitido la sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia, y al no producirse de esta manera, se alteró el trámite del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo cual debió ser advertido por el Juzgador Superior, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 208 de la norma civil adjetiva, debió decretar la reposición de la causa al estado en el cual el Juez de Primera Instancia cumpliera con lo dispuesto en el procedimiento de tacha, advirtiendo que debió sentenciar en cuaderno separado, antes del pronunciamiento definitivo del fondo de la controversia.

De lo inmediatamente anterior suscrito, la Sala determina que la recurrida alteró los trámites del procedimiento de tacha incidental, encontrándose en franca violación del derecho de la defensa de las partes, razón por la cual infringió los artículos 7, 12, 15, 22, 206, 208, 245, 441 y 442, todos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 en sus numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

El Juez del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en auto de fecha 02 de febrero de 2010, remitió a este Juzgado anexo al oficio N° 55, legajo de copias certificadas, contentivas de apelación oída por el Jugado Tercero de Primera Instancia del Estado Yaracuy a dicho Juzgado, en la cual dicho tribunal de Alzada le ordenaba al Juez del Municipio, pronunciarse sobre la pertinencia o no de la tacha incidental propuesta. El Juez Iván Palencia Arias, ha debido esperar las resultas de dicha apelación y suspender su pronunciamiento en el fondo del presente juicio ya que la apelación podría afectar el contenido de la sentencia definitiva, sin embargo, dictó sentencia, tal como lo hizo en fecha 19 de octubre de 2009.

Ahora bien, por auto de fecha 02 de febrero de 2010, contenida en el legajo de copias certificadas, el Juez IVAN PALENCIA ARIAS, alegó lo siguiente: “…este juzgador sobre el fondo de dicho asunto, perdió jurisdicción para conocer cualquier aspecto relacionado con el mismo pues conforme al principio de unidad de la sentencia, todas y cada una de las diversas cuestiones materia de la acción deducida y defensas propuestas, deben ser analizadas y resueltas en una sola sentencia, para que sin contradicciones y perfectamente relacionados entre si, los hechos alegados y lo probados sean apreciado, no aisladamente, sino en conjunto y poder el Juzgador abrazar en un todo armónico los alegatos y pedimentos, lo cual desde luego ya no podrá realizar este juzgador en virtud del que sobre el fondo ya dicto…”; si bien es cierto, que dicho Juez perdió el poder de decisión en el presente caso, por haber tocado el fondo del asunto planteado, también es cierto que éste Tribunal debe revisar cada una de las actas que integran la presente apelación y verificar si la sentencia apelada está ajustada a derecho y no viola ningún precepto constitucional referido al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes.

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.Y., le había ordenado al Juez Iván Palencia Arias, pronunciarse sobre la pertinencia o no de la tacha incidental propuesta y es armónica la Jurisprudencia que sobre las tachas incidentales la cual señalan claramente deben sentenciarse antes de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, lo que se contrae que el Juez del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, erró en lo atinente a la oportunidad de la decisión violentando así el Debido Proceso y no puede decirle a esta Alzada que “conforme al principio de unidad de la sentencia, todas y cada una de las diversas cuestiones materia de la acción deducida y defensas propuestas, deben ser analizadas y resueltas en una sola sentencia”, pues quien Juzga incurriría en un error inexcusable al avalar el error procedimental de dicho Juez de Municipio, por lo tanto, este Juzgador, necesariamente debe revocar la sentencia dictada por el Juez IVAN PALENCIA ARIAS, en fecha 19 de octubre de 2009, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Yaracuy y decida la pertinencia o no de la tacha propuesta por la parte demandada, ciudadano M.D.S., antes de decidir nuevamente sobre el fondo del asunto, tal como esta establecido por en las Leyes y en la Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, quien juzga debe revocar la sentencia dictada por el Juez del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de que dicho Juez de cabal cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy en su dispositiva en la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2009 y así se decide.

DECISION

En merito de las razones anotadas, ente Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando como Tribunal de Alzada y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Se revoca la sentencia dictada por el Juez IVAN PALENCIA ARIAS, en fecha 19 de octubre de 2009, en la que se declaró SIN LUGAR la presente de acción por REIVINCIACION; SEGUNDO: SE ORDENA al Juez del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, que sea designado para conocer de la presente causa, pronunciarse sobre la procedencia o no de la tacha incidental planteada por la parte demandada, ciudadano M.D.S., antes identificado, tal como le fue ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy en su dispositiva en la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2009.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de año dos mil Diez (2010)

El Juez,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria,

ABG. L.V.M..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

Exp. 14.328

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