Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000532

ASUNTO : EP01-P-2008-000532

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Octubre de 2008, al acusado D.A.S.R., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/10/84, de 23 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.958.229, hijo de J.S. (f) y de L.R. (V) y residenciado en la Urbanización Las Palmas, Avenida Principal, Manzana G, Casa N° G47 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 Numeral 1 Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 Numeral 1 Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: D.A.S.R. fue detenido preventivamente en fecha: 24-01-2008 y en fecha: 12-03-2008 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/jgc

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