Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015866

ASUNTO : EK01-P-2008-000007

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 13 de Agosto de 2008, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: E.A.B.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.968.336, soltero, fecha de nacimiento 29/02/1980, obrero, hijo de Elzo F.B. (v) y M.A.F. y F.B., residenciado en el Barrio El Retruque, calle Miranda, casa Nº 10, Barrancas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 13-08-2008, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: E.A.B.F., ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: E.A.B.F., fue detenido preventivamente en fecha: 29-12-2007 hasta el día de hoy: 06-10-2008, ha cumplido en total: NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 29-12-2009.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se mantiene como lugar de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Barinas.

QUINTO

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió en fecha: 29-06-2008,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió en fecha: 29-08-2008, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 29-12-2008, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-04-2009, en la cual podrá solicitar su L.C. y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 29-06-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO

Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/jgc

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