Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 16 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Vilma MarÃa Fernández González |
Procedimiento | Prescripcion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000077
ASUNTO : EK01-P-2002-000077
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE PENA
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
G.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.290.
DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN
El ciudadano G.Z.C. fue condenado por el tribunal de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha veinte (20) de Agosto de 1992, a cumplir la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y Patrimonio Publico y a cancelar la multa de Doscientos Cincuenta mil Bolívares , habiendo quedado definitivamente firme en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2002 , .el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa. . Así mismo se observa que verificado el respectivo cómputo correspondiente al penado G.Z.C., le faltaba por cumplir una penalidad de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente sentencia, hasta la fecha de hoy 04 de Agosto de 2008 , han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y ONCE MESES , vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del prenombrado penado G.Z.C. , más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción. , máxime, cuando en fecha 05 de Junio de 2008 se recibe oficio N° 0477 de donde se evidencia que en fecha 12-11-04 el referido penado pago la multa impuesta y por cuanto la prescripción obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda y resuelve considerar como Prescrita la pena, en cuanto concierne a la causa seguida al penado G.Z.C., y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano G.Z.C., titular de la cédula de identidad N° V- 9.228.290. Conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Vilma María Fernández González Abg. Karina peña