Decisión nº PJ0832010000529 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoHomologacion Pago De Deuda

ASUNTO: FP02-V-2009-001541

RESOLUCION Nº: PJ0832010000529

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGANDO ACEPTACION DE OFERTA REAL Y DEPÓSITO

Vista la diligencia que antecede de fecha: 21-10-2010, suscrita por la Ciudadana: V.M.C.V., venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 10.046.921, debidamente asistida por la abogada: M.E.S. CONDE, IPSA Nº: 33.807, ambas de este domicilio, mediante la cual se da por notificada y acepta en todas y cada una de sus partes la Oferta Real y Depósito, que formula la empresa, junto con la consignación de las sumas ofertadas, hechas mediante cheque girado a la orden de este tribunal, por la SOCIEDAD MERCANTIL FERROMINERA DEL ORINOCO C.A. (CVG), con sede en Puerto Ordaz, a través de la persona de su Apoderada Judicial, Dra. M.E.U., IPSA Nº: 87.164. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA LA ACEPTACION DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO, que antecede, tal como lo dispone el artículo 518 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en tal virtud ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar de la presente decisión a la empresa antes referida, remitiéndole copia certificada de la misma. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ (2) DE MEDIACION,

DR. F.G.P..

EL (A) SECRETARIO (A).

AB.-

FGP/Ana Ramírez, Asistente.-

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