Decisión nº PJ0132009001676 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13

Caracas 07 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020077

Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana V.M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.343.036, debidamente asistida por los abogados R.S.Z. y P.E.M.N., debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 70.458 Y 93.350 respectivamente, quien actuando en su propio nombre y en representación de su hijo se omite la identificacion, hijo del ciudadano A.M.L.L., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.925.257, fallecido en fecha (18) de agosto de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano A.M.L.L., antes identificado, a su hijo se omite la identificación, beneficiario del ciudadano A.M.L.L.. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO

JQA/SG/jherry

AP51-S-2009-020077

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