Decisión nº WP01-P-2008-002703 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 11 de Marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002703

ASUNTO : 2E-2403-11

AUTO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana V.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.576.042, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 08/11/67, de 40 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de F.S. y V.M.S., residenciada en la Urbanización Playa Grande, Residencia El Jurel, piso 4, apartamento 42, Catia la Mar, teléfonos 0424/1206724 y 0212/3523223, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 09/02/2011, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, así como la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana V.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.576.042, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 16/05/2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le impuso Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, conforme al articulo 256 del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido un tiempo de UN (01) DIA, faltándole entonces un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana V.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.576.042, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto la penada se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana V.M.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.576.042, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

DR. M.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. K.M.M.

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