Sentencia nº 567 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
V.M.G., interpone "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES" contra "las actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores" realizadas por los ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., E.C.Z.D.R. y C.M.V., miembros del C.d.V. y Administración de la Caja de Ahorros y Préstamo de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC).
Vista la Sentencia Nº 54 dictada por esta Sala en fecha 13-04-2016, se acordó notificar a la ciudadanas V.M.G. y a los ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., C.M.V., C.J.M., A.M.M.H., J.Y.R.C., J.J.R.H. y R.G., miembros anteriores de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario de Caracas (CAPEOHUC) y al Ministerio Publico. Se libraron Boleta y Oficios N° 16-342 y 16-343.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia Nº 54 dictada por esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 94 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, esta Sala acuerda notificar a la ciudadana V.M.G., recurrente y a los ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., C.M.V., C.J.M., A.M.M.H., J.Y.R.C., J.J.R.H. y R.G., miembros anteriores de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario de Caracas (CAPEOHUC) y al Ministerio Publico, anexándoles copia certificada de la referida decisión. Líbrese Boleta y Oficios.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2014-000080
IMAI//ilp/mj/dp
B O L E T A
Caracas, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la ciudadana V.M.G., titular de la cédula de identidad N° 5.096.406, recurrente, y/o su apoderado judicial abogado H.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.831, que esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 54 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con acción por daños y perjuicios morales y materiales por Usted, contra las inconstitucionales e ilegales actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores realizadas por el Presidente y el Vicepresidente del C.d.V. de la Caja de Ahorros, la Secretaría y la Suplente de la Tesorera del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC). En dicho fallo esta Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 94 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, efectuada por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado H.Z.. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2014-000080
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 10 de mayo de 2016
Oficio N° 16.342
Ciudadanos
JONATHAN MANRIQUE MORENO, J.A.I.R., C.M.V., CARLOS JOSÉ MARIÑO, A.M.M.H., J.Y.R.C., JONNYJOSÉ R.H. y R.G.
Miembros anteriores de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario de Caracas (CAPEOHUC)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 54 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con acción por daños y perjuicios morales y materiales por la ciudadana V.M.G. titular de la cédula de identidad N° 5.096.406, asistida por el abogado H.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 129.831, contra las inconstitucionales e ilegales actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores realizadas por el Presidente y el Vicepresidente del C.d.V. de la Caja de Ahorros, la Secretaría y la Suplente de la Tesorera del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC). En dicho fallo esta Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 94 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, efectuada por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado H.Z.. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000080
IMAI/ilp/mj/dp
Caracas, 10 de mayo de 2016
Oficio Nº 16.343
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 13 de abril de 2016 dictó Sentencia N° 54 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con acción por daños y perjuicios morales y materiales por la ciudadana V.M.G., titular de la cédula de identidad N° 5.096.406, asistida por el abogado H.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 129.831, contra las inconstitucionales e ilegales actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores realizadas por el Presidente y el Vicepresidente del C.d.V. de la Caja de Ahorros, la Secretaría y la Suplente de la Tesorera del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC). En dicho fallo esta Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de desacato de la sentencia número 94 emitida por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, efectuada por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado H.Z.. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000080
IMAI/ilp/mj/dp