Decisión nº PJ0192016000176 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

206º Y 157º

I

En fecha 09 de mayo de 2011 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentado por la ciudadana V.M.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.690.150., asistida por la Abg. M.C., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº. 143.687, contra el ciudadano F.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.890.213 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

I I

Es evidente que, desde el día treinta de marzo de 2015, fecha en la cual se juramentó la defensora judicial ciudadana S.S.C.A. en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº. 132.634 y de este domicilio, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio incoado por la ciudadana V.M.M.L. contra el ciudadano F.C.M..-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (:09 a.m).-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/Abraham.-

RESOLUCION Nº. PJ0192016000176.

ASUNTO: FP02-V-2011-000642.

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