Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoBeneficio De La Justicia Gratuita

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

Correspondió el conocimiento del presente asunto a este juzgado, luego de la distribución, presentado por la ciudadana VILMA PANTOJA (V) DE NEGRIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.236.036, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.517, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana LOLYBEL NEGRIN PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.428.885, a través del cual solicita el beneficio de JUSTICIA GRATUITA para sustentar el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA que intentarán contra el ciudadano J.P.N., de nacionalidad venezolana, así como para realizar inspecciones judiciales y levantamiento topográfico, en terrenos a decir de la exponente pertenecientes a la HACIENDA MEDIAVILLA, propiedad de la sucesión NEGRIN, alegando además, que tanto ella como la ciudadana LOLYBEL NEGRIN PANTOJA, devengan un sueldo de Bs. F. 1.500,00 mensuales y que no tienen bienes que produzcan rentas para sufragar los gatos que pudieran generar dichas acciones, basando su solicitud en los artículos 175, 176, 177, 178, 179 y 180, del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa:

El ilustre maestro RENGEL ROMBERG respecto del beneficio de justicia gratuita ha señalado que:

El principio de la igualdad de los ciudadanos informa toda la estructura política y jurídica de la sociedad organizada y la utilización de los órganos de la administración de justicia es una garantía asegurada por la Constitución a todos los ciudadanos, en correspondencia con la prohibición de la autodefensa, resulta justicado, que frente a la situación de aquellos que no dispongan de medios suficientes para la defensa o tutela de sus derechos, el Estado se vea en el deber de eliminar el obstáculo que opone el sistema de tasas judiciales y en general el costo del proceso, en beneficio de aquellos que por su situación económica se encuentran impedidos de hacer valer en juicio la tutela de sus derechos

.

Asimismo otro sector de la doctrina ha señalado las características propias del beneficio de justicia gratuita, a saber:

  1. Es de carácter personal, entendiéndose que no puede ser concedido de manera onerosa o gratuita, ni transferido mortis causa.

  2. El beneficio sólo se concede para garantizar derechos propios. Por tanto, los representantes de otros, sea por virtud de ley o de un contrato no pueden disponer ni pedir para sí este beneficio.

  3. Se concede la justicia gratuita ipso iure, sin necesidad de prueba sobre precariedad de recursos económicos, a quienes perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional.

Se trata pues, de conceder el beneficio de la justicia gratuita a quienes no tuvieren los medios suficientes para litigar o hacer valer de manera no contenciosa algún derecho.

En nuestra ley procesal, dispone el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil:

El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.

Si el beneficio se solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación

. (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Aplicando la norma parcialmente transcrita al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que para acceder al beneficio de justicia gratuita se requiere la existencia de un juicio pudiéndose peticionar el mismo, bien con el libelo de demanda, de aspirarlo el accionante, bien en cualquier otro estado de la causa, cuando cualquiera de las partes considere que es acreedor del mismo. Así se establece.

En el presente caso se evidencia con meridiana claridad que la ciudadana VILMA PANTOJA (V) DE NEGRIN, pretende se le otorgue el tantas veces mencionado beneficio a fin de interponer acción interdictal con el propósito de recuperar bienes, a su decir, pertenecientes a la Sucesión Negrín, por lo que conforme lo previsto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito, deberá conjuntamente con el libelo de demanda requerir el referido beneficio, para lo cual el Tribunal que conozca del juicio, aperture cuaderno separado y remita copia de la solicitud al demandado, a fin de que éste pueda contestar o contradecir la solicitud y tramitarse la incidencia correspondiente, por lo que, la petición que de manera autónoma pretende la solicitante ha de ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTICIA GRATUITA presentada por la ciudadana VILMA PANTOJA (V) DE NEGRIN, identificada al inicio de este fallo.

A los fines de la interposición de los recursos respectivos, el lapso de ley comenzará a correr una vez conste en autos la notificación de la solicitante.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez.

Dra. M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 20 – 06 - 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria.

Exp. 45584

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