Decisión nº 1860 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS

Barinas, 09 de abril de 2007

196º y 148º

Exp. Nº 1.978-06

En el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la abogada SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.S.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.991.479, en contra del Ciudadano: L.A.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.926.715.

En fecha 02 de abril del presente año, mediante transacción presentada por la Abogada SOLAIRA ELENA MOLINA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.994, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: V.S.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.991.479 , parte demandante en el presente juicio; presente igualmente el ciudadano: L.A.G.B., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.547, parte demandada celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de PARTICION Y LUIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana V.S.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.991.479, en contra del ciudadano: L.A.G.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.926.715.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve días del mes de abril de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaría,

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 02:40 p.m. se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría.

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