Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 12 de Mayo del 2.010

200° y 151°

SOLICITANTES: V.T.G.J. y J.A.B.G., mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.352.785 y 12.821.204, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.B.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.984.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE No. 464-05.

CAPITULO I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 24 de Febrero del 2.005 por los ciudadanos, V.T.G.J. y J.A.B.G., mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.352.785 y 12.821.204, respectivamente, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 18.165.951 y 13.542.114, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, J.B.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.984 y solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Expusieron que contrajeron Matrimonio en fecha 15 de Marzo, de año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda; según consta de acta de matrimonio asentada bajo el No. 32, del Libro del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2005, llevado por ese despacho; que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes que liquidar, los cuales señalaron y describieron en el libelo; establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Brisas, Tercera Etapa, Calle 12, Casa No.59, Cúa, Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.

En fecha ocho (08) de Marzo del 2.005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, V.T.G.J. y J.A.B.G., mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.352.785 y 12.821.204, respectivamente, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha quince (15) de Marzo del 2.005, consignó el ciudadano W.B., Alguacil del Tribunal, boleta de notificación del ciudadano Fiscal Encargado del Décimo Cuarto del Ministerio Público Dr. D.E.M.P..

En fecha 09 de Mayo del 2006, la parte solicitante, ciudadana V.T.G.J., titular de la cédula de identidad No. 10.352.785, comparece ante el Tribunal y consigna escrito mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la respectiva separación de cuerpos.

En fecha diez (10) de Mayo, del Dos Mil Diez (2010), la Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de Mayo del 2010, la parte solicitante, ciudadano J.A.B.G., titular de la cédula de identidad No. 12.821.204, comparece ante el Tribunal y consigna escrito mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la respectiva separación de cuerpos.

MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Este Tribunal Observa; Que existe una partición amistosa de los ciudadanos V.T.G.J. y J.A.B.G., mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.352.785 y 12.821.204, respectivamente, mediante la cual fueron adjudicados los bienes que conforman la comunidad conyugal de la siguiente forma:

  1. J.A.B.G., cede a favor de V.T.G.J., ambos antes identificados, el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 59, y la casa unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la Calle 12 del Sector Conjunto “Bucare”, de la Urbanización Las Brisas, ubicada en la Avenida Monseñor Pellín, Cúa, Municipio R.U.d.E.M.; el cual fue adquirido por V.T.G. antes identificada, según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., en fecha 23 de julio de 1998, bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 2, Folios 222 al 227.

  2. V.T.G.J., cede a favor de J.A.B.G., ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el vehiculo usado con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: FURGÓN; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-30; AÑO: 1.981; COLOR: AZUL Y BLANCO; PLACA: 972-ABA; SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33BV210963; SERIAL DE MOTOR: CBV210963; el cual fue adquirido por V.T.G.J. y J.A.B.G., antes identificados, según consta de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 25 de Octubre de 2001, bajo el No.18, Tomo 82.

En consecuencia este Tribunal declara la HOMOLOGACION o la Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas, en el Dispositivo del presente fallo; ello por aplicación del artículo 1069 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos y de bienes en fecha ocho (08) de Marzo del dos mil cinco (2005), en fecha 09 de Mayo del 2006 y 10 de Mayo del 2010, los ciudadanos V.T.G.J. y J.A.B.G., antes identificados solicitan la Conversión de Divorcio, por cuanto no se ha producido la reconciliación dentro del año, posterior al decreto de separación de cuerpo y bienes, en virtud de lo expuesto debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges V.T.G.J. y J.A.B.G., mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.352.785 y 12.821.204, respectivamente.

2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día quince (15) de Marzo del 2.001, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 32, Folio 32, de los libros respectivos.

3) Se declara HOMOLOGADA la Partición de los bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas; de conformidad con el artículo 1069 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los Doce (12) días del mes de Mayo del dos mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. AIRIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA

ABS/eleana*

Exp. Nº 464-05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR