Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000037

En fecha ocho (08) de febrero de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la abogada V.V.U., Inpreabogado Nº 62.219, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha trece (13) de julio de 2009, por el Comandante Jefe R.E.O.V., en su carácter de Comandante de la Unidad Especial Nº 01, Región Guayana del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mediante el cual confirmó la sanción establecida en la multa signada con el Nº 09-173119 correspondiente a diez (10) Unidades Tributarias (U.T.), se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el once (11) de febrero de 2010, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, asimismo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de febrero de 2010, la abogada V.V.U., parte recurrente, actuando en su propio nombre y representación apeló de la decisión dictada el once (11) de febrero de 2010, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar, en consecuencia, se oyó la apelación en un solo efecto y se instó a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, las cuales fueron remitidas mediante auto dictado el ocho (08) de marzo de 2010.

Mediante auto dictado el primero (1º) de marzo de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y las notificaciones de la Fiscal General del la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha nueve (09) de julio de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, las notificaciones de la Fiscal General del la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente cumplida.

  1. ÚNICO

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación del Comandante de la Unidad Especial Nr 01, Región Guayana del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente comparezca a realizar el traslado del Alguacil de este Despacho Judicial, no obstante, desde el nueve (09) de julio de 2010, oportunidad en la cual se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, las notificaciones de la Fiscal General del la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada V.V.U., contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha trece (13) de julio de 2009, por el Comandante Jefe R.E.O.V., en su carácter de Comandante de la Unidad Especial Nº 01, Región Guayana del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre,. Así se decide.

  2. DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la abogada V.V.U., contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha trece (13) de julio de 2009, por el Comandante Jefe R.E.O.V., en su carácter de Comandante de la Unidad Especial Nº 01, Región Guayana del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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