Decisión nº 1EL-48-2007 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Unico de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000011

ASUNTO : YV01-X-2006-000002

RESOLUCION No. 1EL-48-07

AUTO DE CESACION DE SANCION

Se observa del cómputo realizado por secretaria anexo al folio 272 y 273, de fecha 15 de mayo de 2007, que el adolescente de autos cumplió efectivamente la sanción de L.A., por el lapso de diez (10) meses, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es deber de este Tribunal revisar minuciosamente cada una de las actas que conforman el presente asunto a fin de determinar si en realidad el adolescente cumplió con la sanción impuesta y mas aún comprobar si se obtuvo la finalidad educativa de la medida y proceder a decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente OMITIDO

Así en fecha 22 de marzo de 2004 fue detenido el adolescentes por habérsele incautado un arma de fabricación casera (chopo) por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Se celebra en fecha 23 de marzo de 2004 audiencia de presentación en la cual se le impone al adolescente como medida cautelar conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente con presentaciones semanales por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .

Se celebra en fecha 13 de febrero de 2006, audiencia preliminar en la cual se sanciona al adolescente x por el lapso de diez meses con la medida de L.A. conforme a los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se impone en fecha 11 de mayo de 2006, al adolescente OMITIDO, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 1 literal “B” y 3 literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la sentencia emitida en fecha 14 de febrero de 2006 dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente mediante la cual ordenó a cumplir la sanción de L.A., por el lapso de diez (10) meses, prevista en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha probable de finalización el día 11 de mayo de 2007.

Así consta en oficio 060, 082, 119-06, 137-06, 168-06, 205-06, 238-06,001-07, 075-07, 043-07, 116-07, anexos al folio 188, 207, 208,255, 227, 234, 256,262, 264, 267, 269, emitidos por el Programa de L.A. que el adolescente cumplió satisfactoriamente con su sanción en lo meses de mayo. Junio. Julio, agosto, septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2006 y los meses de febrero, marzo del año 2007, realizándose computo por secretaria anexo al folio 272 y 273.

concluyendo que efectivamente cumplió los 10 meses de sanción impuesta.

Consta en Oficio 068-06 informe siquiátrico, realizado por el equipo Multidisciplinario adscrito a este Sección de Adolescente cuyas observaciones y recomendaciones son las siguientes: “nos se encuentran evidencias de alteraciones psico-emocional al momento de la evaluación considerando que el perfil de su conducta es ubícale en el nivel promedio para su edad. Adolescente sin alteraciones siquiátricas al momento de su evaluación.

Al folio 247 consta informe social cuyas observaciones y recomendaciones son la de reincorporación del joven al sistema educativo formal y la realización de cursos de capacitación que le permiten desarrollar el manejo de sus habilidades y destrezas, preparándolo para su incorporación al mercado laboral.

Aparece informe al folio 258 según oficio No. 261-06- en el cual el programa de L.A. informa a este Tribunal que el adolescente OMITIDO, realiza trabajos eventuales de carpintería y albañilería, pinturas a casas.

Pues bien se desprende de las actas que conforman el presente asunto y realizado como ha sido el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la sanción del joven adolescente por parte de este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también por parte de las personas que conforman el equipo multidisciplinarlo y el acatar sus recomendaciones, y de las personas que conforman el equipo de L.a. que efectivamente el Joven adolescente se reincorporó al sistema laboral y asistió puntualmente al programa de L.A. recibiendo orientación, siendo obediente, acudiendo a los llamados del Tribunal, reconociendo así la responsabilidad del hecho punible cometido y reinsertándose como hombre de bien a la sociedad, demostrándose que la aplicación de la sanción fue favorable al adolescente, ayudándolo a obtener una convivencia familiar y social. Realmente se puede concluir que se ha cumplido con la finalidad de nuestro legislador en esta materia especialísima inserta de un contenido espiritual y moral, cuya finalidad intrínseca es transformar a los jóvenes que han infringido la ley penal en ciudadanos dignos y útiles, por lo que este Tribunal de Ejecución evidenciando el cumplimiento de la Sanción, acuerda el cese de la medida impuesta. Y así se decide.

DECISION

Este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado D.A. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA: Primero: “Cesación de la Sanción de L.a., acordada al Joven OMITIDO, por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A., por cuanto se verifica de actas que ha cumplido efectivamente con la sanción impuesta por este Tribunal por lo que se Decreta el Cese de la Medida de L.A. y la L.P. del adolescente. de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al Centro de L.A., de la presente decisión. Tercero. Notifíquese al adolescente y a sus representantes. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Así se decide. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

El Secretario

Abg. Willie Narvaez

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