Decisión nº 1EL-24-2007 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAudiencia De Suspensión Del Proceso A Prueba Y Com

Fijada y diferida como ha sido en múltiples oportunidades audiencia de incumplimiento de sanción en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso la Sanción de L.A. para ser cumplida por el lapso de un año de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, visto que este joven no ha comparecido a la misma, aunado a que ha incumplido con la sanción impuesta, siendo esto así, esta Juzgadora previa las consideraciones que siguen se pronunciará sobre la declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la LOPNA

Revisada el presente asunto se observa que en fecha 14 de abril de 2005, fue detenido el joven adolescentes celebrándose la audiencia de presentación en fecha 16 de Abril de 2006

Luego de dos diferimIentos se celebra Audiencia Preliminar en fecha 10 de Noviembre de 2005.

Posteriormente se fija y se difiere en tres oportunidades audiencia de imposición de sanción y se celebra en fecha 2 de marzo de 2006.

En fecha 8 de mayo de 2006 el Entidad del Programa de l.a. informa que el adolescente aún no se ha presentado a cumplir con su sanción. Consecuentemente se fija audiencia de incumplimiento de sanción en tres oportunidades difiriéndose por causa imputables al adolescente

En fecha 10 de febrero de 2006 se libra orden de ubicación y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalisticas de este Estado a fin de que coordinen con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas de la Ciudad de Maracay Estado Aragua a los fines de que procedan a la ubicación del Adolescente, no obteniendo respuesta alguna.

Se observa a los folios 226, 228, 233, 238, 240, 246, 251, 253 informe remitidos a este Tribunal por la Entidad de L.A. informando que el adolescente ha incumplido reiteradamente con su sanción.

En fecha 23 de noviembre 2006 se ratifica el auto de fecha 10 de febrero, es decir la orden de ubicación.

En fecha 8 de febrero de 2007 se ordena por auto citar al representante legal del adolescente ciudadano R.J.S. con el fin de que informe a este Tribunal sobre la ubicación de su representado, siendo que las resultas de las boletas de citación expresan que se encuentra en la ciudad de Maracay.

Así en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen este adolescente de asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de cumplir con su sanción, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", y de los artículos 617 que establece que “...el adolescente … o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia.. .se declara en Rebeldía, por lo que este Tribunal Unico de Ejecución declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, suspendiéndose esta causa hasta tanto se haga efectiva dicha captura.

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