Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteNallibe Elizabeth Bonito Figueroa
ProcedimientoIncumplimiento De Condiciones

En el día de hoy, 12-06-2006, siendo las 3:00, horas de la tarde se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia por Incumplimiento de Sanción. Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó a la Secretaria de Sala verificar la Presencia de las partes, certificándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. V.V., la Defensor Publico Penal Abg. L.M.N., el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y el Tribunal Constituido. Seguidamente la ciudadana Jueza le informo al Adolescente sobre el motivo de la Audiencia y a continuación lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le interrogó sobre si deseaba declarar, manifestando este su deseo de hacerlo y a continuación expuso: “Se me había olvidao’ y había dejao’ de Trabaja y antiel’ fue que conseguí trabajo y tendré que habla’ con el señor porque el no da esa orden, tendré que conseguila’ por otro lado. Trabajo los sábados hasta las tres y de Lunes a viernes yo tengo un hijo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el Derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Es necesario que el Joven diga al tribunal en que trabaja, la Defensa es partidaria de que se le dé una L.A., por cuanto la imposición de trabajo no se ajusta a la realidad porque aquí es muy difícil conseguir trabajo, el es caletero de un camión y allí no le d.c.d. trabajo, el cumplió con su l.A. y preferiría que le dieran de nuevo su l.A. y allí si van a verificar si cumple o no con lo del Trabajo, aquí el trabajo es difícil y quien lo empleó es el camionero de la Polar y no la Empresa como tal, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. V.V., quien expuso: “La Verdad es que la situación es adversa a lo que debía ser con respecto al Trabajo y me parece que no lo ayuda mucho a mejorar, podría ser que se le imponga la obligación de estudio, con relación al incumplimiento ya se sabe que no puede conseguir la constancia de estudio y como lo dijo el fue hace poco que consiguió ese trabajo, es todo. Seguidamente el Tribunal interroga al Adolescente de la manera siguiente: Se mantiene trabajando? Y contestó: Hoy fue que no fui porque le dije que venia para acá, yo trabajo con un señor que tiene un camión de la Polar. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicitó la palabra y expuso de la manera siguiente: “El manifestó que se le había olvidado y que el había conseguido trabajo hasta antielito’ y después el dice que está trabajando, ¿como es la encargada de la L.A. certificó que el estaba trabajando?. El Adolescente manifestó que trabajaba en el otro camión. De ahí estuvo trabajando en un abasto y después en otro camión. Dijo que tenía un hijo y que tenía que trabajar.

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