Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteNallibe Elizabeth Bonito Figueroa
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, Viernes 02-06-2006, siendo las 10:37, horas de la mañana, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito judicial Penal a puertas Cerradas a los f.d.R. la Medida a solicitud de la Defensora Publica penal Abg. L.M.N.. Seguidamente la ciudadana Jueza Solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en la sala de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. V.V., la Defensora Publica penal Abg. L.M.N., el Adolescente previo traslado de la Entidad Socio-Educativa de Varones de esta ciudad y el Tribunal constituido. Acto continuo se le dio lectura al informe presentado por la Entidad Socio-Educativa de Varones de esta ciudad, el cual cursa en autos a los folios del 333 al 334, se dio lectura del informe conductual de fecha 16 de Mayo de 2006, cursante en autos, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo palabras con el maestro guía y mostró actitud burlona y agredió a un adolescente por una galleta. Seguidamente se impuso al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y a continuación se le concedió la palabra al Adolescente G.R., quien expuso: “Yo le pido ala Fiscal a la Defensa y a la Jueza que si se me puede conceder el permiso de salir en libertad yo tengo la necesidad de estar en libertad para hacer mi vida. Yo no consumo nada de eso de Droga. Eso fue un momento en el que yo estaba necesitando me dijeron que me daría dinero y un par de Zapatos pa’ que llevara el saco y cuando lo llevaba me agarraron, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Visto la Solicitud de la defensa, el Ministerio Público no tiene objeción, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: La Defensa Ratifica en todas sus partes el escrito mediante el cual solicita el cambio de Medida por la de L.A., en virtud de que tal como lo dijo en este Tribunal mediante el plan evolutivo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido Ocho meses en detención los cuales son computables a la sanción impuesta, estuvo detenido por un mes y desde Noviembre de 2005, ha permanecido detenido, hasta los actuales momentos se puede observar que ha cumplido y entendido la magnitud del daño causado así como su asunción y se ha responsabilizado del mismo, este no tiene un núcleo familiar que le haya brindado la colaboración debida, es fácil constatar con la presencia de este, el cambio que ha producido su vida por lo cual ha entendido y comprendido su responsabilidad por lo que esta defensa considera procedente y están llenas las condiciones del articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente para cambiar la sanción por L.A., por el lapso que le queda por cumplir que de conformidad con el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no excede el cumplimiento de dicha sanción, solicito copia certificada de la presente acta y que se revise el computo y me sea enviado a la Defensoria. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: El Ministerio Publico hace las siguientes observaciones: En virtud del informe del Equipo Multidisciplinario es menester no establecer el cambio se Sanción por l.A. solamente, en virtud de que si el avanzo, se retrocedería el avance en el ejercicio de sus labores, sacarlo en libertad a la L.A., pudiera ser solo asistencia psicológica mientras que si se le obliga a cumplir con las actividades, el tendría avance y progreso, la sanción debía ser de semi- libertad o en caso contrario con la de L.A., reglas de conducta y presentar constancia laboral y constancia de estudios, con relación a lo de semi-libertad pudiera tener inconvenientes en el sitio donde vive, es todo.

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