Decisión nº 1EL-004-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000074

ASUNTO : YP01-D-2007-000074

RESOLUCION: 1EL-004-2011

AUTO DE CESACIÓN DE SANCION

De la revisión de las presentes actuaciones, seguidas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la sanción de L.A. por el lapso de Un (01) y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año. De conformidad con la función conferida por el Artículo 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la CESACIÓN DE LA MEDIDA por cumplimiento integro de la misma. Por lo que de seguidas a los fines de realizar dicho pronunciamiento observa:

En fecha 12 de Enero de 2009, se realizó Resolución Nº 1EL-004-2009, mediante el cual se Ordenó la Ejecución de la Sanción por este Tribunal, en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria donde fue sancionado a cumplir UN AÑO DE L.A. Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 literal d y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 626 y 624 eiusdem, la primera en el programa de L.A. que funciona en el Parque Tucupita II de esta Ciudad, ente que se designó de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda consistente en: Primera prohibición: No salir después de las 9:00 de la noche de su Residencia; Segunda prohibición: No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De las obligaciones a imponer al adolescente: Primero: Cursar estudios de bachillerato, presentando constancia de inscripción ante el Tribunal de Ejecución y c.d.e. cada Seis (06) meses; Segundo: No debe salir de la jurisdicción a menos que el Tribunal de Ejecución lo considere conveniente.

En fecha 20 de Enero de 2009, se impuso al adolescente A.J.A.G., en Audiencia Oral del Auto de ejecución sanción.

En fecha 02 de Noviembre de 2009 según se evidencia de Comprobante de Recepción de un Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se recibe de la Coordinadora del Programa de L.A.I. sobre el cumplimiento de L.A. por parte del Adolescente (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), indicando a este Tribunal que el joven había hincado el cumplimiento de la sanción desde el día 22 de Enero del año 2009 y que desde su inicio había mostrado puntualidad faltándole por cumplir dos meses para la fecha de remisión del respectivo informe; asimismo indicó que se encontraba cursando el 4to año de bachillerato en la Unidad Educativa “A.R.P.”, por para-sistema los días Sábados en los horarios de 8:00am a 12:00am y 2:00pm a 4:00pm, Domingos de 8:00 a.m. a 12:00am, y que en sus días libres juega baloncesto en su Comunidad.

En fecha 13 de Enero de 2010 según se evidencia de Comprobante de Recepción de un Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal que riela al folio 461, se recibe de la Coordinadora del Programa de Libertad ciudadana A.d.J. informando a este Juzgado que el adolescente (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), ya dio cumplimiento a la sanción impuesta por este Tribunal, anexando Informe y Control de Citas llevado por dicha Institución del Servicio de L.A. y es en fecha 21 de Enero de 2010 este Juzgado con motivado a la Rotación de Jueces de Primera Instancia Penal, según Acta Nº 27, dicta Auto de abocamiento y de entrada de actuaciones, y ordena Oficiar a la Directora de la Unidad Educativa A.R.P. a los fines de que se remitiera a este Juzgado C.d.E. del adolescente de autos.

En fecha tres (03) de junio de 2010 este Juzgado dicta Auto en v.d.O. Nº 085-2010 emanado de la Coordinación del Programa de L.A. relacionado con la culminación de la Medida de L.A. cumplida por el adolescente de autos, indicando que en virtud de que no constaba en autos la culminación del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta la cual consistía en culminar su escolaridad, acordó fijar entrevista para el día 18 de junio de 2010 a las 11:00am, ordenándose citar al adolescente y su representante legal, al defensor y al Ministerio Público.

En fecha 18 de junio de 2010 se realiza acta de entrevista al adolescente (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), quien manifestó que había cumplido su sanción de L.A., que está estudiando que entregó C.d.E. en el Centro de L.A. solicitó al Tribunal el Cese de la Sanción impuesta.

En fecha 25 de Noviembre de 2010 se dicta Auto acordando entrevista al adolescente para el día 13 de Enero de 2011, a los fines de que consigne C.d.E. a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta como sanción.

En fecha 13 de Enero de 2011 se celebra auto de abocamiento en v.d.A. Nº 52 de Rotación de Jueces de Primera Instancia Penal, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en presencia de la rectora de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y siendo que en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal el adolescente sancionado junto con su Representante legal a los fines de celebrar entrevista y verificación de CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN IMPUESTA en la presente causa, quienes consignaron C.D.C.D.E., emitida por la ZONA EDUCATIVA Nº 23 DEL ESTADO D.A. COORDINACIÓN DE LIBRE ESCOLARIDAD, suscrita por el Licenciado Jiménez Riomer Emir, Coordinador General de Libre Escolaridad, Departamento Educación de Jóvenes y Adultos de la Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A., donde se deja constancia que el ciudadano (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), culminó sus estudios de Bachillerato mención Humanidades. Por la Estrategia Libre de Escolaridad, Modalidad de Educación de Jóvenes Adultos y Adultas, expedida en fecha 07 de Diciembre de 2010.

Ahora bien, por cuanto se ha recibido Informe de Cumplimiento de L.A. y c.d.e.s realizados por el sancionado, de donde se evidencia que el sancionado ha cumplido con sus presentaciones y ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, y que finalmente cumplió a cabalidad los objetivos de la sanción. Observa este Tribunal que en este caso en particular además de haberse cumplido las medidas, se han alcanzado los objetivos de la Sanción establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza: “La ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

Esta Juzgadora considera que el Joven de autos se ha desarrollado como persona al máximo de sus capacidades, se ha reconciliado con su comunidad con sus congéneres y con su familia, considera este Tribunal oportuno Decretar la CESACIÓN de las Medidas por cumplimiento de los Objetivos de la sanción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado D.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA al Sancionado (ART. 65 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.), por haber cumplido los objetivos de la sanción y haberla cumplido íntegramente. Se declara su libertad plena, no quedando sujeto a ninguna otra Medida por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Coordinación del Programa de L.A. que funciona en el Parque Tucupita II de esta ciudad, informándole de esta decisión. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese Copia certificada. Cúmplase

La Jueza de Ejecución

Abg. D.L.C.

El Secretario

Javier Álvarez Olivo

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