Decisión nº 2C-0058-2010 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 8 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000076

ASUNTO : YP01-D-2010-000076

RESOLUCION : 2CL-0058-2010

AUTO DECRETANDO ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Dra. M.J.A., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en el cual solicita sea acordada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION , en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a las atribuciones conferidas de conformidad con lo previsto en los Artículos 44 numeral Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; con la remisión expresa del Articulo 537 eiusdem, en relación con el Artículo 108 ordinal 10°, Articulo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo dispuesto en el literal a.- del parágrafo segundo del Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de decidir este Tribunal observa que: Se puede apreciar del estudio efectuado al referido escrito, así como de las actas que se anexan, constituidas por Un (1) expediente identificado con el número 10F5-217-2010, cuyas actas procesales corresponde el Nº I-545.199, cuyas investigaciones son realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, Delegación Estadal D.A., Subdelegación Tucupita, a los fines de completar el pedimento fiscal, que los hechos por los cuales se le aperturó las respectivas investigaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se discriminan y ocurren en la siguiente forma: En fecha Jueves 03 de Junio del año 2010, siendo las 08:20 horas de la mañana, aproximadamente, se apertura averiguación Nro. I.545.199 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado D.A., ante denuncia interpuesta en esta misma fecha por la ciudadana A.M.R.F., de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 08/03/1983, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Deltaven, calle 02, casa número 44 de esta localidad, Municipio Tucupita, en la cual denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien le dio una puñalada en la espalda a su hermano de nombre L.E.R.F. (occiso), venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/10/1985 y titular de cédula de identidad Nro. 17.526.395; el cual fue trasladado hasta la clínica Podelca de esta Localidad, donde falleció a pocos minutos de haber ingresado; hecho ocurrido en la residencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; quien es la hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día de ayer 02/06/2010 a las 10:00 horas de la noche aproximadamente.

Los elementos de convicción que fundamentan la solicitud formulada por el Ministerio Público son:

  1. - DENUNCIA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE NRO. I-545.199 POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A. INTERPUESTA POR LA CIUDADANA A.M.R.F., de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/03/1983, estado civil, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Deltaven, calle 02, casa número 44 de esta localidad, teléfono de ubicación 0424-9454271 y titular de la cédula de identidad V-16.698.170, en la cual expone: “Comparezco por ante esta oficina con el fin de denunciar que un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que le dio una puñalada a mi hermano de nombre L.E.R.F. (occiso), en la espalda y fue trasladado hasta la clínica podenca de esta Localidad, donde falleció a pocos minutos de haber ingresado, es Todo”.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO H.P. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACION DEL ESTADO D.A., donde se deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta fecha continuando las diligencias relacionadas a la causa penal signada con el número I-545.199, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario Inspector Jefe o.V., Sub Inspector F.C., Detective F.S., Agentes M.D., Pelvis Ortigoza, Sub Inspector (Polidelta) J.P. y la ciudadana R.F.A.M., quien figura como denunciante en la presente averiguación, a bordo de la unidades P-602 y vehículo particular, hacia el sector A.M. y la morgue del Hospital Dr. L.R. de esta localidad, con la finalidad de conocer los pormenores del caso, ubicar, identificar y citar posibles testigos del hecho y practicar la respectiva inspección técnica. Una vez en la referida dirección, la ciudadana denunciante nos señala la residencia donde se suscitaron los hechos y plena identificación como funcionarios de este Cuerpo Investigativo, procedimos a tocar la puerta en reiteradas oportunidades, percatándonos que no se encontraba persona alguna, de igual manera adyacente a la acera frente a la vivienda en mención, se pudo observar que en el suelo, adyacente a una lomita de arena, se encontraba un arma blanca de las denominadas cuchillo, por lo que se fijó fotográficamente y fue colectado por el funcionario Detective F.S. posteriormente hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, la misma manifestó ser la dueña de la residencia en mención y para el momento que se suscitaron los hechos, ella estaba presente en el lugar, por lo que nos señala el lugar exacto donde se suscitaron los mismos, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica la cual consigno a la presente acta policial, de igual manera sostuvimos entrevista con los ciudadanos PAGOLA BETANCOURT C.D., de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.139.042, F.G.J.D.C., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.385.918, SANZ P.K.D.V., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.118.452, quienes manifestaron que observaron al hoy occiso cuando cayó al pavimento y lo levantaron, logrando embarcar al mismo en un vehículo particular donde fue trasladado hasta la clínica PODELCA de esta localidad y en la misma falleció a pocas horas de su ingreso, por lo que procedimos a hacerles entrega a los mismos de boleta de citaciones con la finalidad de que comparezcan los mismos a nuestra sede, a fin de ser entrevistados en la presente causa, de igual manera se deja constancia que fue trasladada hasta nuestra sede, a bordo de vehículo particular, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de continuar con las investigaciones correspondientes. Acto seguido, nos trasladamos hasta la morgue del hospital Dr. L.R. de esta localidad, con la finalidad de practicarle la inspección técnica al cadáver. Una vez en el referido nosocomio, el funcionario Detective F.S., procedió a realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, la cual consigno a la presente acta policial. Es de mencionar que mediante el libro de ingreso de cadáveres el mismo quedo identificado de la siguiente manera: R.F.L.E. (occiso), nacido en fecha 22/10/1985, titular de la cédula de identidad número V-17.526.395. Optamos por retirarnos del lugar, retornando nuevamente al Despacho e informándole a la superioridad de los hechos antes narrados. Es Todo.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA NRO 529 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR JEFE O.V., SUB INSPECTOR F.C., DETECTIVE F.S., HECTOR BORGES Y AGENTES H.P., M.D., KELVIS ORTIGOZA, SUB INSPECTOR (POLIDELTA) J.P. ADSCRITOS AL ÁREA DE INVESTIGACIONES DE LA SUB DELEGACIÓNDE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A.; realizada en el Barrio A.M. I, calle principal, de esta ciudad, Municipio Tucupita, Estado D.A. (vía pública), en la cual colecto un (01) arma blanca de los denominados cuchillos, sin marca aparente, con rastros de una sustancia de color pardo rojizo y cuatro (04) muestras de sustancias de color pardo rojizo de formación por salpicaduras fijadas con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.

  4. - INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA NRO 530 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 SUCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTOR JEFE O.V., SUB INSPECTOR F.C., DETECTIVE F.S., HECTOR BORGES Y AGENTES H.P., M.D., KELVIS ORTIGOZA, SUB INSPECTOR (POLIDELTA) J.P. ADSCRITOS AL ÁREA DE INVESTIGACIONES DE LA SUB DELEGACIÓNDE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A.; realizada en el Departamento de Patología Forense del Hospital “Dr. L.R.” de esta Localidad; Municipio Tucupita, Estado D.A., en la cual se practico EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER, observando una herida de forma longitudinal de 04 centímetros en la región infraescapular izquierda; seguidamente se practica la NECRODACTILIA de ley quedando identificado: R.F.L.E. (occiso), venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 22/10/1985, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.526.395.

  5. - SOLICITUD DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 DE LA PRÁCTICA DE AUTOPSIA DE LEY AL JEFE DE PATOLOGIA FORENSE DE CIUDAD GUAYANA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO BOLIVAR MEDIANTE MEMORANDUM NRO.9700-251-1706, al cadáver del ciudadano R.F.L.E., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 22/10/1985, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.526.395; suscrito por el Jefe de Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  6. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A.A.C.C.D.P.B., venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.139.042, en la cual manifiesta: “Resulta que el día de ayer 02/06/2010, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el sector A.M. I, específicamente en la calle número 03 de esta localidad, cuando observe a Luis, apodado BEMBA, que venía brincando, con un palo en la mano y la otra mano en la espalda, yo lo vi y le pregunte que tenía y el me dijo que le espantara a los perros para que no lo mordieran, después lo vi que se estaba quejando y me dijo que lo ayudara que lo había puyado con un cuchillo en la espalda, yo lo ayude a caminar y estaba botando bastante sangre por la espalda, yo me asuste, y Luis cuando íbamos por la esquina de la calle me dijo que no podía caminar más y cayo en el suelo, en ese momento me dijo que llamara a Javier para que lo ayudara y yo Sali en una bicicleta a la casa de Javier y le dije lo que había pasado y este salio a prender su carro y yo me regrese nuevamente para el lugar donde se encontraba Luis, al llegar allí, llegó Javier en un carro y agarramos a Luis y lo montamos en un carro pero este ya estaba agonizando y lo trasladamos para la clínica PODELCA y al llegar a la clínica ya no tenía signos vitales y falleció allí. Es Todo”. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor…”

  7. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A. A LA CIUDADANA KIANNYS DEL VALLE SANZ PEREZ, venezolana, de 20 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.118.452, en la cual manifiesta: “Resulta que yo me encontraba dentro de mi casa, cuando de pronto escuche una bulla y salí hacia fuera a ver que estaba pasando y veo en la esquina a un poco de gente agrumerada, por lo que me traslade hacia allá a ver que esta sucediendo, y cuando llegue vi a un muchacho de nombre LUIS que estaba tirado en la carretera boca arriba todo lleno de sangre, yo lo agarre y comencé a echarle aire con una gorra, luego llegó la mamá de LUIS, lo agarro en compañía de varios muchachos más lo montaron en un carro y se lo llevaron para la clínica donde falleció a los pocos minutos de haber ingresado. Es Todo”. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor…”

  8. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A.A.C.J.D.C.F.G., venezolano, de 23 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.385.918, en la cual manifiesta: “Resulta que yo me encontraba en el frente de mi casa vendiendo perros calientes en eso paso un muchacho de nombre MAIKOL en una bicicleta y me dijo que habían apuñaleado a LUIS y que venia por la carretera pidiendo auxilio y que llamaran a Javier, en eso yo Sali corriendo hacia donde venia Luis y veo que Luis viene caminando y de repente se cayo en la carretera, por lo que lo agarre en compañía de J.F., Maikol y E.N., lo montamos en la camioneta de J.F. y lo trasladaron para la Clínica Podenca, donde falleció a los pocos minutos de haber ingresado. Es Todo”. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor…”

  9. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A. A LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifiesta: “Resulta que el día de ayer 02/06/2010, a las 10:00 horas de la noche me encontraba frente de mi casa en compañía de mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y llegó L.E.R.F. occiso), quien es amigo de nosotros y nos pusimos a hablar frente de mi casa, Luís se puso a jugar con mi hermano Jesús, dándose golpes pero de mentiras y mi hermano paso para la casa y salio con un cuchillo para asustar a Luís, ya que Luís había agarrado una tabla y le había dado en varias oportunidades a mi hermano Jesús, entonces Jesús y Luís siguieron jugándose y yo le dije que eso no eran juegos y Luís me dijo: “YO SIENDO TU ME VOY PARA LA CASA DE TU MAMA, PORQUE CON LA CARA DE LOCO QUE TIENE TU HERMANO, ES CAPAZ QUE TE MATA A TI EN TU CASA”, yo me puse a reír y vi a mis niñas que venían para afuera de la casa y me metí para cargarlas y llevarlas nuevamente a dormir y en eso vi que Luís salió corriendo y salí para ver que pasaba y vi a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA y este me dijo “HAY MANITA PUYE A LUIS SIN CULPA”, y salió corriendo nervioso por la calle y yo agarre a mis niñas y me fui para la casa de mi mamá y le conté lo que había pasado. Es Todo”. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor…”

  10. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A. A LA CIUDADANA LEURIS V.L.L., venezolana, de 22 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.386.715, en la cual manifiesta: “Resulta que el día de ayer 02/06/2010, a las 09:50 horas de la noche, estaba saliendo de mi casa y me fui a hablar con Marilin y L.E., quienes se encontraban sentados frente a la casa de Marilin, en eso le conté que me habían robado y que nadie había hecho nada y después llegó un vehículo para buscarme y salí y ellos se quedaron sentados allí, como a las 10:10 horas de la noche, me llamó Marilin a mi teléfono celular y preguntó que si yo no iba para el hospital, yo le dije que no, que yo no tenía a nadie allá, que porque me preguntaba eso, entonces ella me dijo que su hermano IDENTIDAD OMITIDA le había dado una puñalada a L.E. y se lo habían llevado para el hospital, y IDENTIDAD OMITIDA se había ido corriendo, yo le dije que iba a pasar por el hospital para ver si ya habían llevado a L.E. y cuando llegue al Hospital, no había nadie, después recibí otra llamada telefónica de identidad omitida y me dijo que le había dicho que L.E. se había muerto. Es Todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor…”

  11. - SOLICITUD DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE ENTERRAMIENTO AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO D.A. MEDIANTE MEMORANDUM NRO.9700-251-1715, correspondiente al cadáver del ciudadano R.F.L.E. (occiso), venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 22/10/1985, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.526.395; suscrito por el Jefe de Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  12. - ACTA POLICIAL DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 SUCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE H.P., ADSCRITO AL ÁREA DE INVESTIGACIONES DE LA SUB DELEGACIÓNDE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A., donde se deja constancia que se verifico por el Departamento donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con la finalidad de verificar los datos y las posibles solicitudes que pudiera presentar el adolescente presunto imputado en la presente causa, donde arroja como resultado que el adolescente en mención aparece registrado mediante el sistema computarizado con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y no presenta solicitud alguna.

  13. - SOLICITUD DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO HEMATOLOGICA Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD AL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA DE LA CIUDAD DE MATURIN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO MONAGAS MEDIANTE MEMORANDUM NRO.9700-251-1714, a las evidencias físicas colectadas y custodiadas mediante Registro de Cadena de Custodia Nro.264 realizado por el Detective F.S., Credencial Nro. 33.575 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado D.A. correspondiente al Expediente Nro. I-545.199; suscrito por el Jefe de Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

  14. - RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 129 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2010 SUSCRITO POR DETECTIVE F.S. ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACION DEL ESTADO D.A., donde se deja constancia de experticia de reconocimiento de los objetos físicos colectados y custodiados mediante Registro de Cadena de Custodia Nro.265 realizado por el Detective F.S., Credencial Nro. 33.575 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado D.A. correspondiente al Expediente Nro. I-545.199.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2010 POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN DE TUCUPITA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DEL ESTADO D.A. A LA CIUDADANA Y.M.A.R., venezolana, de 22 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.659.318, en la cual manifiesta: “Resulta que el día miércoles 02/06/2010, a las 08:00 horas de la noche, me encontraba con mi esposo de nombre L.E.R.F. (occiso), en mi casa, entonces mi esposo me dice que IDENTIDAD OMITIDA, quien es una amiga de nosotros le estaba mandando mensajes, en la cual le decía que fuera para su casa, mi esposo me convido para la casa de IDENTIDAD OMITIDA y yo le dije que no quería ir, ya que nos encontrábamos acostados, entonces IDENTIDAD OMITIDA le seguía mandando mensajes a Luís, insistiéndole para que mi esposo Luís fuera para su casa y Luís me dijo que iba a ir a ver que era lo que quería IDENTIDAD OMITIDA, mi esposo se vistió y salió para la casa de IDENTIDAD OMITIDA y yo me quede en la casa y como a la media hora después, llegó a mi casa un vecino y me dijo que a mi esposo le habían dado una puñalada y se encontraba tirado en la esquina del sector A.M. I, salí corriendo para ver que había pasado y cuando llegue al lugar, a mi esposo lo estaban montando en un carro y me dijo un vecino de nombre CRISTIAN que Luís le había dicho que el que le dio la puñalada fue IDENTIDAD OMITIDA, el hermano de IDENTIDAD OMITIDA, se llevaron a mi esposo para la Clínica Podelca de esta localidad y mi esposo falleció en la clínica. Es Todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor…”

Ahora bien corresponde a esta Juzgadora hacer mención al contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…

En tal sentido, el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, y principio rector de los procedimientos de carácter penal, estableciendo como UNICAS EXCEPCIONES (2) dos supuestos de hecho : 1.- En virtud de una ORDEN JUDICIAL; 2.- Que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible.

Sí analizamos el caso que nos ocupa observamos que el Juez de Control ha sido facultado por la normativa de carácter constitucional para dictar una orden de aprehensión en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues el referido articulo le da la potestad de hacerlo en forma legítima, concatenado con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 548 eiusdem. En este sentido, considerando que la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION no menoscaba los principios de presunción de inocencia, del derecho a la defensa, así como los derechos y garantías Constitucionales consagrados a favor del imputado, ni tampoco constituye una violación a los tratados internacionales suscritos, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de impartir una oportuna administración de justicia, es analizar si concurren los supuestos de hecho previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la propia ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , que expresan en este orden lo siguiente:

Establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por ORDEN JUDICIAL en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley…

(Subrayado y Mayúsculas del Tribunal).

Así mismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

El Ministerio Público encuadró los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1°, del Código Penal.

Constituyen elementos suficientes de convicción para esta Juzgadora, de acuerdo a las actas consignadas ante el Tribunal y que están enumeradas supra. Por último, se considera que existe presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello tomando en consideración que en caso de demostrarse que en efecto el aludido adolescente sea responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1°, del Código Penal, en perjuicio L.E.R.F. (occiso), y en atención a la disposición del artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es uno de los delitos calificados por la Ley especial como grave, por el daño social causado, ya que implica que podría llegar a imponérsele Sanción Privativa de Libertad, elemento este rector para la procedencia de la privación judicial de libertad. Por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existe además adecuación entre los hechos y el derecho. En consecuencia considera quien aquí decide procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado “CHUCHU” y así se decide.

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado D.A., Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA expedir Oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., División de Captura, a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales para que el mismo sea capturado y puesto a la orden del Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de esta jurisdicción, conforme al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándoseles siempre sus derechos Constitucionales. Fijándose como sitio de reclusión el Centro de Formación Integral para Varones de Tucupita; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio donde se ordene el Ingreso a nombre del adolescente antes identificado. Notifíquese a la Fiscalía. Cúmplase.-

LA JUEZA

Dra. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANA DUARTE MENDOZA

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