Decisión nº 2C-0018-2010 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000023

ASUNTO : YP01-D-2010-000023

RESOLUCION : 2C-0018-2010

FUNDAMENTACION DE DECISION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Por recibido el escrito de presentación del imputado interpuesto por el Dra. V.V. actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida al adolescente imputado: adolescente IDENTIDAD OMITIDA; encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Dra. D.L.C., la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. M.J.A., la Defensora Pública penal de la Sección Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. L.M.N., el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, el Alguacil de Sala y la Secretaria de Sala Abg. A.D., se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Dra. M.J.A. Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Quien expuso los alegatos de su presentación, los cuales se encuentran insertos en las actas del presente Asunto y entre otras cosas manifestó: Presento ante este Tribunal al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que en fecha 17 de febrero de 2010 , siendo las 5:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron a la dirección mencionada en la orden, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria numero 08-2010 de asunto principal YP01-P-2010-000158, emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 14/02/2010, una vez en el sector procedieron a buscar a dos ciudadanos para que acompañaran a la comisión y fungieran como testigos ubicando a los ciudadanos R.M.P.A. y J.C.G.M., y una vez estando en el lugar y luego de realizar varios llamados y no siendo atendidos por persona alguna ingresaron a la vivienda, visualizando en la sala de la casa a un ciudadano quien al notar la presencia policial se puso nervioso intentando salir por la puerta trasera de la vivienda dándoles alcance y al realizarle revisión corporal le fue localizado en sus vestimentas un arma de fuego de fabricación ilícita con una concha calibre 12mm, identificado como R.A.C.M. de 44 años de edad, quien manifestó ser propietario de la casa, posteriormente se procedió en compañía de los testigos a la visita domiciliaria ubicando en el primer cuarto al adolescente O.D.S.P., de 16 años de edad, Cedula de Identidad 24.118.547, quien manifestó ser el ocupante de dicha habitación, donde se logró ubicar en un bolso de tela tipo pañalera, de color azul, contentivo en su interior de un rollo de papel de aluminio y cinco envoltorios de papel de aluminio contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, manifestando el adolescente ser de su propiedad; se le hizo la inspección corporal no encontrándole nada adherido al cuerpo, se hizo la Inspección Criminalística se tomo declaración de los testigo se le hizo pesaje a la sustancia resultando tener un peso de 9 gramos con 6 miligramos, ante los hechos narrados la representación fiscal precalifica los hechos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Solicitó se le decrete al adolescente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” y “c” y “f” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días, someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana G.P.D.S., y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos específicamente la Carretera Vía Nacional, vía el cierre, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo, casa pintada de morado y beige, en la que existe un letrero que dice “Se reparan maquinas de Coser”, Tucupita Estado D.A.. Solicitó en v.d.P.d.C. por la Concurrencia en el delito con adultos que fueran enviadas copias de la presente Acta de Audiencia al Tribunal (del adulto R.A.C.M., de nacionalidad colombiana de 44 años de edad, y titular de la Cedula de Identidad V-80.336.156,) de Control de Adultos que guarda concurrencia con la presente causa y se solicite sea enviada copia del Acta levantada en esa Audiencia a este Tribunal. Solicitó igualmente se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se le practique los estudios a través del equipo multidisciplinario y se ordene la realización del examen toxicológico al adolescente previo su consentimiento. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez procede conforme lo establecen los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al imputado a quien se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser: Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Inmediatamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle a los adolescentes antes identificados, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa aL adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente, si desea declarar, respondiendo: “Simplemente lo que tengo que decir es que eso era mío, lo compre porque eso lo consumo diario de uno en uno, y es todo”. La Ciudadana Juez en virtud de lo solicitado por la fiscal del ministerio público interroga al adolescente de conformidad con el articulo 46 numeral 3 de la Constitución de la Republica si esta dispuesto a realizarse un examen toxicológico, manifestando el mismo que si esta dispuesto y da su libre consentimiento para que se lo realicen. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: En virtud que considera la defensa que las medidas cautelares solicitadas benefician al adolescente y contribuyen a la reinserción del mismo la defensa esta de acuerdo con la imposición de las mismas igualmente voy a requerir que el joven sea evaluado por el equipo multidisciplinario que se encuentren constituido y solicito copia del acta. Es todo”

Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, pues describe la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual debe continuarse con la investigación a los fines del establecimiento de la verdad por las vías jurídicas establecidas en la Ley para que el Titular de la acción penal ejerza el poder punitivo del Estado para el logro de la vida social armónica de acuerdo a los postulados constitucionales. Y así se decide.

En cuanto a la libertad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal oído como ha sido al Ministerio Público, y, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado al adolescente, se observa que, resulta acreditada la existencia de un hecho punible, el cual merece sanción privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo los fundados elementos de convicción las actas que conforman el presente asunto, Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 emitida en fecha 17 de febrero de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Tucupita donde describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos; Acta de Visita Domiciliaria levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 17/02/2010, cursante al folio cuatro y su vto., Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 166, cursante al folio 5, efectuada el día 17/02/2010 a las 6 de la tarde por los funcionarios actuante en la visita domiciliaria adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Subdelegación de Tucupita; Acta de Entrevista al ciudadano G.M.J.C.d. fecha 17 de febrero de 2010 ; Acta de entrevista al ciudadano R.M.P.A.; Acta de Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº del Caso I-089.787 de fecha 17/02/2010 cursante al folio 11 y su vto y 12 y su vto, donde en evidencias físicas colectadas, señala … “Cinco (05) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de restos vegetales presunta droga (marihuana)”; Reconocimiento Legal Nº 044 de fecha 17/02/2010 cursante al folio 15; razones por las cuales este Tribunal : ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) , c) y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual fija la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, CADA QUINCE (15) DIAS, ante lo cual no podrá cambiarse de residencia sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Del mismo modo, se someterá al cuidado y vigilancia de sus representantes presentes en la sala de audiencias y se han comprometido a cuidar y vigilar al imputado e informar periódicamente sobre la conducta del adolescente y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos específicamente la Carretera Vía Nacional, vía el cierre, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo, casa pintada de morado y beige, en la que existe un letrero que dice “Se reparan maquinas de Coser”, Tucupita Estado D.A.. Líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Formación Integral de Varones de Tucupita informando de la presente decisión. Por cuando se hace necesario el conocer el aspecto psico-social que rodea al adolescente se ordena la realización de los informes a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Penal. En virtud de que existe concurrencia con adultos en la presente causa de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena remitir copia certificada del Acta de Presentación, al Tribunal Penal Ordinario de Guardia, asimismo, solicitar del mismo la remisión del Acta Certificada del Acta de Presentación de imputados correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Sede en Tucupita, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) , c) y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual fija la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, CADA QUINCE (15) DIAS, ante lo cual no podrá cambiarse de residencia sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado. Del mismo modo, se someterá al cuidado y vigilancia de sus representantes presentes en la sala de audiencias y se han comprometido a cuidar y vigilar al imputado e informar periódicamente sobre la conducta del adolescente y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos específicamente la Carretera Vía Nacional, vía el cierre, Sector Las Dos Vías, cercano al semáforo, casa pintada de morado y beige, en la que existe un letrero que dice “Se reparan maquinas de Coser”, Tucupita Estado D.A.. Líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Formación Integral de Varones de Tucupita informando de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la práctica de los estudios correspondientes a través del equipo equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Tucupita. Asimismo se ordena la realización del examen toxicológico. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Se acuerda remitir copias de la presente Acta de Audiencia al Tribunal de Adultos que guarda relación con la presente causa, en virtud de la concurrencia de delitos y solicitar al mismo remita copia del acta levantada en ese Tribunal a este Despacho. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, Diarícese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase. Dios y Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. A.D.M.

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