Decisión nº 2C-0124-2007 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000056

ASUNTO : YP01-D-2006-000056

RESOLUCION : 2C-0124-2007

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES

Se dio inicio a la presente causa en fecha 28 de Julio de 2006, cuando el Fiscal del Ministerio Publico Presenta al Tribunal al referido adolescente para que se le tome declaración y solicita se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretado al Adolescente una Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, se remita el asunto a la Fiscalia Quinta y se le informe a la Juez de Ejecución Sección Adolescentes sobre la presente audiencia, la Defensor Publico para la Sección de Adolescentes, Abg. L.M., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 23/04/2007, escrito contentivo de solicitud de fijación de un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Publico presente Acto Conclusivo de la Investigación en beneficio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 26 de Abril del 2007, fijo para el día 16/05/2007, Audiencia Oral con la finalidad de oír a las partes; audiencia que fué diferida para el día 31/05/2007y realizada ésta en la oportunidad fijada, se concedió al Ministerio Público un plazo de noventa (90) días para que este organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; por lo que vencido dicho término, sin haber solicitado la prorroga de ley, la defensa en fecha 22/10/2007, solicitó el Archivo de la causa, revisado como ha sido el presente asunto se puede determinar que no a reingresado a este Tribunal acto conclusivo alguno, habiendo transcurrido el lapso otorgado al Ministerio Público y vista la solicitud de la defensa en la cual realiza la Solicitud de Archivo de las Actuacionesl este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comportará el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

En consecuencia, tomando en consideración la norma anteriormente citada se tiene que el Acto del Archivo de actuaciones, puede ser dictado por el Juez una vez individualizado el imputado, en virtud que las personas imputadas pueden solicitar el control de duración de la fase de investigación.

De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Interpretativa jurídica del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando como vía el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.

Como se dijo anteriormente, el Archivo de las actuaciones procede en la fase de investigación como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El Decreto de Archivo de Actuaciones, es una medida trascendental dentro del proceso, que aunque no le pone término a la causa, constituye una medida de cesación provisional que produce los efectos jurídicos de cesar la condición de imputado y las medidas restrictivas de libertad.

Ahora bien, habiendo transcurrido más de noventa (90) días desde que se fijo el plazo prudencial al Ministerio Público, el pedimento de la defensa es procedente y ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por todas la razones antes Expuestas, tal pedimento debe ser Declarado Con Lugar. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control n° 02 de la Sección de Adolescentes del Estado D.A., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputaban los delitos de Porte de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 de Código Penal Venezolano, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar de inmediato todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado que fueron impuestas en audiencia de presentación. TERCERO: Visto que en este Asunto fue incautada un arma que se identifica a continuación, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, a los fines de que realice la remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de un arma tipo escopeta, calibre 12 mm, cañón corto, color plateado con cacha y guardamos de plástico, color negro. Marca COVENCA, serial 287607-00 y serial de cañón 2876 en su interior un cartucho calibre 12mm percutido, que se identifican en Regulación real n° 054, de fecha 27/07/2006, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal D.A., Sub Delegación Tucupita, a los fines de su destrucción. Arma que se encuentra en la Sala de Control y resguardo de evidencias físicas de ese organismo. Una vez realizada tal remisión informe a este Tribunal. CUARTO: Se ordena remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto el Asunto fue remitido en fecha 31/05/2007, mediante oficio n° 706-2007, a ese Despacho Fiscal. QUINTO: Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.V. y a la Defensora Pública Sección de Adolescente, Abog. L.M.N., Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. L.G. CARABALLO G.

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