Decisión nº 2C-0105-2007 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteAnderson Gomez
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

Tucupita, 22 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2007-000088

ASUNTO : YP01-D-2007-000088

Resolución N° 2C-0105-2007

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes decidir sobre la solicitud de fecha 22-08-2007 formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. V.V.D. en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 22-08-2007, siendo las 11:53 a.m. fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal el presente asunto, contentivo de escrito de presentación formulado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo las 12:20 p.m. es recibida la referida causa por ante la Secretaría de este Juzgado de Control, procediéndose en consecuencia a dictar el respectivo auto de entrada y fijación de audiencia de presentación para el día de hoy (22-08-2007) a las 02:00 p.m. todo ello, aún cuando las mencionadas actuaciones fueron recibidas sin el traslado del adolescente de marras. Posteriormente, específicamente a las 03:55 p.m. fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud suscrita por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. V.V.D. a través de la cual hace del conocimiento de este Tribunal de un informe (anexo a la solicitud) recibido, procedente de la Casa de Formación Integral Tucupita mediante el cual se reporta la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de ese centro, razón “esta por la que no se efectuó el traslado del adolescente hasta los recintos del tribunal”, solicitando de este Juzgado la declaratoria en rebeldía del y su ubicación inmediata o en su defecto se dicte orden de captura y sea fijada la audiencia para su respectiva presentación.

Ahora bien, una vez revisada la mencionada solicitud así como también el informe anexo suscrito por el Abogado, H.B.M., C.I. V-5.574.863 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66055, se evidencia la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Casa de Formación Integral.

En consecuencia este tribunal segundo de control sección de adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Ofíciese al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal y a la Comandancia General de Policía de este Estado a los fines de que practiquen la referida ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien deberán respetar sus derechos y dignidad como adolescente, y una vez ubicado deberá ser trasladado de forma inmediata hasta la sede de este Circuito Judicial Penal y puesto a la orden Tribunal Segundo de Control. Tercero: Se acuerda dejar sin efecto la fijación de Audiencia de Presentación pautada para el día de hoy a las 02:00 p.m. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. KARINA LOBELUZ

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