Decisión nº 2C-0040-2008 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO D.A.

Tucupita, 16 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000057

ASUNTO : YP01-D-2005-000057

Resolución N° 2C-0040-2008

AUTO RATIFICANDO ORDEN DE CAPTURA.

De la revisión del presente asunto se verificó que hasta la presente fecha no se han obtenido resultas de los cuerpos policiales: Policía Municipal del Municipio Tucupita, Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación D.A., Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado D.A., y Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, sobre la orden de captura ordenada por este Tribunal en fecha 25/07/2006, mediante resolución 2C-0069-06, donde se Declara en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad guyanesa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orden de captura que fue ratificada en fecha 10/10/2006, nuevamente ratificada en fecha 13/02/2007 mediante Resolución N° 2C-0029-07 y ratificada nuevamente en fecha 23 de Octubre de 2007, se ratificó nuevamente en fecha 11-02-2008, a los fines de su comparecencia a los actos procesales correspondientes al presente asunto, debiendo el organismo que logre su captura, garantizarle siempre su dignidad y derechos constitucionales; y una vez lograda su captura deberá ser ingresado en la Casa de Formación Integral, INAM, Tucupita, y puesto a la orden de este Tribunal en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se ratifica la orden de captura de fecha 13/02/2007 mediante Resolución N° 2C-0029-07, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad guyanesa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez lograda su captura deberá ser ingresado en la Casa de Formación Integral, INAM, Tucupita, y puesto a la orden de este Tribunal SEGUNDO: Líbrense los correspondientes oficios y la Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de este estado a los fines de que coordinen con los demás Cuerpos Policiales del país a los fines de su captura, colocando en la misma la posible dirección donde puede ser localizado. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZA (T) DE CONTROL DOS,

ABG. A.D.M..

La Secretaria,

Abg. N.J..

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