Decisión nº 2C-0025-2008 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000041

ASUNTO : YP01-D-2008-000041

Resolución N° 2C- 0025- 2008

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 4 de Mayo de 2008, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana; R.V.G.T..

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto, en esa misma fecha (02 de Mayo de 2008), siendo las 04:00 horas de la madrugada compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana: GUERRA T.R.V.d. nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de Tucupita, Estado D.A., quien denunció que la noche del 01/ 05/22008, se trasladaba por los lados del barrio la Esperanza con dirección a su casa, y de repente se detuvo un carro grande de color gris tipo conquistador y del mismo se bajó un tipo y bajo amenaza de muerte la sometió y obligó a montarse en el carro trasladándola hasta el sector Aguas Negra por el muro donde la golpearon y abusaron sexualmente de ella. Los funcionarios policiales una vez informados del hecho procedieron a trasladarse hasta el sitio donde ocurrieron los hechos avistando a la altura del saxxi un vehículo con las mismas características descritas por la victima, por lo que procedieron a revisar el vehículo deteniendo al propietario del mismo, procediendo a su detención, quien manifestó haber sido el autor del delito en compañía de un adolescente al cual fue aprehendido en la misma fecha.

El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana: GUERRA T.R.V., el día 03-05-2008,en horas de la tarde, presento al adolescente por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 04-05-2008.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. V.V. (Fiscal Quinto del Ministerio Publico), quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana: GUERRA T.R.V., Solicito de decretara al Adolescente Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito que se decreta la apertura del procedimiento Abreviado. Igualmente solicito Copia de la Presente acta a los fines que sea remitida al tribunal de control dos de Adultos, quien conocerá de la causa que se le seguirá al ciudadano, Ditta J.E., el cual guarda concurrencia con la presente causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana; R.V.G.T., venezolana de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.526.946 residenciada en el Barrio la Esperanza , calle principal casa sin numero, quien expone “ El sujeto que esta sentado allí fue quien me violo yo iba llegando a mi casa cuando se me paro un carro al lado y el sujeto que esta allí se bajo del carro tenían los focos apagados se me pararon al lado, cuando baja el sujeto que esta allí el trata de agarrarme y yo me echo hacia atrás en una casa que esta oscura, cuando estoy pegada de la ventana yo solté el teléfono y grite duro auxilio y trate de agarrarme y no pude, en ese momento se baja el otro enrojado me agarro y me golpeo y entre los dos me estaban metiendo ajuro en el carro y forzando para que no me metieran, luego los dos con golpe me están metiendo en el carro y me metieron en el carro en la parte de adelante y me llevaban la cabeza abajo yo llevaba los pies afuera, cuando vamos por la redoma el otro le decía a este que esta aquí que me matara porque estaba haciendo mucho escándalo y yo le decía que no lo hiciera que yo le daba todo le daba mis prendas, luego cuando ellos me meten ellos daban golpes en la cabeza, luego me llevaron yo sentía huecos luego el señor me puso las manos en las piernas cuando íbamos en camino yo le guito las manos y el me dicia que si no me gustaba que me agarrota y ellos me decían que tranquila que ellos me iban a llevar para mi casa, me decía el adolescente, luego que íbamos ellos trataban de desviarme me preguntaban como se llama tu mama como se llama tu papa nosotros no somos de aquí somos de san Félix me dicia el adolescente, y luego cuando yo tenia la cabeza abajo me decían para donde vas yo trataba de subir la cabeza y ellos me decían para donde vas y decían métete por aquí que fue donde nos cojimos a la india luego cruza y se metieron por unos huecos y subieron y yo le dije llévame para mi casa y me decían que yo tenia mi novio que era un drogadicto y también lo iban a matar luego que llegan al sitio cuando bajan de carro el otro me sacó a las fuerzas y el otro lo ayudaba para que me sacara luego que me bajaron del carro el mas grande me bajo la licra y me agarro una teta y fuera del carro abuso de mi el otro se quedo en el carro y le decía no le llegues adentro que nos vamos a meter en un peo y me decían muévete, te gusta que te lo meta, muévete, luego que hizo lo que hizo, dijo ya termine y dijo ya son las doce y media y el adolescente le dice anda vete que yo me voy a quedar con ella, luego el adolescente me dice tu sabes moverte, tu sabes singar, aquí vas a aprender me puso en varias posiciones y luego me dijo que me vistiera y mis cholas no aparecían y yo le decía que no iba a decir nada y me dijo vamonos y salimos del muro y me dijo que esa era su zona y entonces paso una patrulla y yo le saque la mono pero no se paro entonces paso u taxista y yo lo reconocí que era un amigo mío y me decía que paso y yo le dije que ese tipo me acababa de violar entonces paramos la policía, y salimos a buscarlo y el salio de una mata y la policía disparo pero se escapo. Es todo” A pregunta formuladas por la representación fiscal responde: En cuantas oportunidades te realizo el acto carnal el adolescente? muchas veces los dos, Cual de los dos te golpeo? me golpearon los dos cuando me estaban metiendo en el carro, me metían los dedos en la boca para que no gritara, Quien condujo el vehículo? el mayor. dónde iba el adolescente? en la parte de adelante. y tu dónde ibas? en la parte de adelante también; Es todo” A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido el adolescente: J.B., manifestó su deseo de declarar y expuso “ Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA a la vez expuso “ El día viernes como a las siete de la noche vine de trabajar y me iba a bañar y llego la policía y me agarra y me dio patadas por el pecho y me pregunta como tu te llamas y yo les digo Joan y me dijeron a tu eres el tal Joan en toces cuando me montan en la patrulla me dicen tu fuiste el que violo la muchacha y yo les decía que no yo todos estos días no he salido de micas, yo no la he agarrado a ella ni la he golpeado yo nunca la he agarrado a ella no conozco al chamo que ella dice que andaba conmigo a ella tampoco la conozco yo no le hice eso que ella dice yo nunca la he agarrado a ella así como ella dice que yo la agarre con ese señor Joel yo no he salido de mi casa. Ella esta equivocada ella tiene que decir quien fue, yo no la agarre a ella. El otro muchacho que dijo que me fueran a buscar a mi casa que yo estaba allí y los policías me caían a golpe y me decían di que la violaste y me pegaban la cabeza de un aire que estaba allí, yo decía que yo no la viole, que no la conozco al otro chamo ni a ella tampoco y de ahí me dijeran que si no decía que era yo me iban a matar ahí mismo me decían desgraciado ya sabes lo que te espera aquí entonces me decían que buscara la pistola con que amenazares a la chama yo decía que no tenia pistola que no amenace a nadie Yo a ella no la he tocado ni le he hecho nada en ningún momento la le tocado a ella. Es Todo”. A pregunta de la Fiscal responde “Joan tu dices que los funcionarios te golpearon Si me pegaron contra la pared si cuantas veces te golpearon varias veces para que hablaras si tienes morados si. No más preguntas. Es todo” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. C.R.P., quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, expresando entre otros aspecto: “Buenas Tardes resulta que hay evidentes contradicciones en al presente causa por cuanto se observo en la declaración de la victima en esta audiencia nos encontramos que hay un hecho punible cometido con su persona esta defensa nunca ha estado de acuerdo ni con este ni con otro tipo de delito pero vamos a encontrar que hay contradicciones cuando observamos que el adolescente ha manifestado que no cometió el hecho punible y como se evidencia en la causa por la máxima experiencia de la ciudadana juez y la ciudadana fiscal debió haberse hecho un reconocimiento en rueda de individuos pero los cuerpos policiales le dicen a la victima este fue el que te hizo el hecho y en este tipo de actos tan abominables donde ha sido victima una mujer debió de haberse practicado como prueba anticipada tal reconocimiento antes de esta audiencia y así dejar demostrado que fue mi defendido que realizo el hecho, Encontramos posiciones encontradas la victima narro todo lo que le hicieron de pero es cierto que mi defendido dejo en esta sala que no cometió el hecho que no tiene antecedentes , que es un apersona que trabajo para ayudar a su mama tengo que decir a este tribunal que cuando la policía llego a la humilde casa en forma arbitraria golpeo a una de las adolescentes en un seno. No estoy en contra quien se investigue a Joan bravo y se establezca la responsabilidad que establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pero que se averigüe, por esta razón solicito ciudadana juez que por tratarse de un adolescente, siempre se ha observado una conducta apegada a la ley, que no registra antecedentes, que es un persona humilde que no tiene posibilidad de irse de Tucupita mucho menos del Estado por la que solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad que ha bien tenga el tribunal. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también la manifestación de la Victima, del Adolescente y los Alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa, la victima y el Adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la ciudadana: GUERRA T.R.V. y de la revisión de las actas existe presunción grave que pudiera incriminar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (identificado en autos), asimismo se verificó que hubo flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Breve, el presunto delito, se encuentra dentro de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena proseguir la causa por el Procedimiento Breve; Así mismo se debe decretar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Privativa de Libertad , de conformidad con lo establecido en el articulo 628, en concordancia con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto por la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse y por la Magnitud del daño causado, por el peligro grave que corre la victima, en virtud de que esta según su manifestación fue amenaza.d.M. por sus atacantes, luego entonces existe peligro de fuga, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el articulo 373 de Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Por cuanto existe presunción grave de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudo haber cometido los delitos imputados por el Ministerio publico, de violencia física y violencia sexual, establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y que los requisitos para que se configuren estos delitos, coinciden con lo establecido en el código penal en el delito de violación, en su articulo 374 y visto igualmente que el delito de violación es uno de los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que amerita pena privativa de libertad, así mismo se encuentran llenos los extremos de los artículos 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para la privación preventiva de libertad, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado en caso que llegara a resultar culpable y del peligro que pudiera tener la victima en su integridad, en virtud de que fue amenaza.d.m. por sus atacantes, es por lo que se acuerda en contra del adolescente plenamente identificado en la presente causa, privación preventiva de libertad; por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, en perjuicio de la ciudadana R.V.G.. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio de la Sección penal de adolescentes, en el lapso legal establecido, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se convoque directamente a Juicio. TERCERO: Se ordena practicar al adolescente las entrevistas de ley y en consecuencia ofíciese lo conducente al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se trasladen hasta el Centro de Reclusión, con la Urgencia que el caso amerita en virtud de que se decretó la flagrancia en el presente causa. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas y oficiar lo conducente a la Casa de Formación Integral para Varones, donde permanecerá recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar al tribunal de control dos a los fines que sean remitidas las copias del acta de audiencia de presentación del adulto que guarda relación con la presente causa y remitir copia de la presente acta al tribunal Segundo de Control. QUINTO: El auto motivado se publicará dentro del lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y Así se decide. Cúmplase.

La Juez (T) Segunda de Control,

Abg. A.D.M..

El Secretario.

Abg. C.C..

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