Decisión nº 2C-0086-2010 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoResolucion De Audiencia De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000111

ASUNTO : YP01-D-2010-000111

RESOLUCION : 2C-0086-2010

Fundamentación De Decisión dictada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 02 de Septiembre de 2010, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 14,15 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprendidos por funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento Nro. 88 Primera Compañía, Tercer Pelotón, Sección de Investigaciones Penales, acantonado en El T.M.C.d.E.D.A., tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al expediente en la cual se señala que:“Con esta misma fecha martes 31 de agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 1050 de la mañana compareció ante el despacho de investigaciones penales el SM/3ra PARRA S.J. efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N.88 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el T.M.C.d.E.D.A., quien debidamente juramentado de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente actuación policial: El día martes 31 de agosto de de 2010 siendo las 10:30 de la mañana, encontrándome de servicio de comisión de patrullaje en la jurisdicción del Triunfo exactamente en la Av. Principal a 100 mts, antes de la plaza el Obelisco en compañía del SM/3 SISO BETANCO JOSÉ, avistamos a tres (03) jóvenes caminando con un bolso, quienes al percatarse de nuestra presencia intentaron salir corriendo para huir del lugar, logrando ser capturados antes de que huyeran, en vista de la actitud sospecha de estos sujetos, procedimos a chequear el bolso de color negro y rayas rojas con agarraderas rojas, encontrándose dentro del mismo Un arma de fuego tipo casero(chopo) de color negro, calibre 16 milímetros, con empuñadura de plástico de color negro y una navaja de empuñadura de color negro de plástico, quedando identificados los adolescentes como 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA y 3) IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les leyeron sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, informándole inmediatamente al Fiscal del Ministerio Publico,

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. V.A. (Fiscal Quinta Comisionada), quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual en su exposición señaló: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Quinta Comisionada del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente dio lectura al acta policial N° GNB-SIP-006 de fecha 31 de agosto de 2010 donde se encuentran plasmadas las circunstancias de hecho en las cuales fueron aprehendidos los Adolescentes hoy imputados para que fuera oído por los presentes en esta sala. El Ministerio Publico Pre-califica los hechos hasta la presente etapa de investigación como los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 14,15 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano . Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada veinte (20) días por ante el Puesto Policial de Casacoíma. Solicito se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Consigno en esta audiencia once (11) folios útiles de actuaciones Complementarias, para que sean agregadas a la Presente causa. Es Todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes manifestaron su voluntad de declarar por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó la separación de los mismos permaneciendo en la sala de audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo que quedó plasmado a continuación: “En horas de la mañana del 31 de agosto de 2010 yo estaba frente a mi casa con mis padres y vino IDENTIDAD OMITIDA Plaza mi compañero y me dijo que lo acompañara al cyber y cuando íbamos pasó la guardia y nos paró y nos apuntó y nos revisa el bolso y nos dijeron que nos embarcáramos que nos iban a llevar y nos consiguieron ninguna evidencia. Es todo”. A preguntas de la representante del Ministerio Público contestó: “El cyber queda como a 20 mts antes de llegar al obelisco de la plaza”. A preguntas de la defensa respondió: “Los guardias no nos advirtieron de nada antes de embarcarnos. Ellos no me pidieron que mostrara nada y me revisaron me metieron las manos en mis bolsillos”. Seguidamente se ordenó el desalojo de la sala de audiencias del adolescente y se ordenó el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo que quedó plasmado a continuación: “Buenas tardes. Yo me fui con mi mamá a hacer un curso de matemática, química y física tenía 3 días con el Prof. C.H. y él me dijo que sacara las copias a los ejercicios para que los resuelvas y le digo a IDENTIDAD OMITIDA que me acompañara para el Cyber y cuando íbamos por la calle nos paró la Guardia y nos dijeron acompáñennos y nos trajeron detenidos hasta acá. Es todo”. A preguntas de la fiscal contestó: “Conozco a IDENTIDAD OMITIDA de vista. No logramos llegar al cyber. El telf. Del Prof. C.H. es 0416-0907855”. A preguntas de la defensa respondió: “Me dijeron que me pegara del carro de la patrulla y no me dijeron por qué nos iban a pegar. No me encontraron nada yo solo tenía los ejercicios que iba a resolver. Es todo”. Seguidamente se ordenó el desalojo de la sala de audiencias del adolescente y se ordenó el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo que quedó plasmado a continuación: “Buenas tardes, mi mamá me había mandado a comprar unas verduras y cuando voy a cruzar la calle estaba el toyota de la Guardia parado allí y me dicen mira recoge aquel bolso que está allá y yo voy y lo tome y se los traje lo revisaron y me dicen montante en el toyota y cuando veo tenían los muchachos allí. Es todo”. A preguntas de la fiscal contestó: “Los muchachos estaban en el toyota donde nos encerraron después de mi; yo mas o menos conozco a IDENTIDAD OMITIDA. El bolso estaba del otro lado de la carretera, los funcionarios nos golpearon duro. Nunca he tenido problemas con esos funcionarios”. A preguntas de la defensa contestó: “Yo andaba solo. Me pidieron los funcionarios que me pegara del Toyota, me revisaron los bolsillos y me quitaron el dinero que eran 20 Bs Yo no cargaba el bolso, yo no abrí el bolso. Yo no abrí el bolso. Yo se lo entregué al guardia, me pegaron del toyota y me encerraron atrás. A mi me revisaron primero. Yo fui el primero al que montaron en el Toyota”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes. Analizadas como han sido las actas procesales con relación al acta de policial de fecha n donde resultaron detenidos mis defendidos adolescentes es evidente que en esta acta policial los funcionarios omitieron normas relativas a inspección de personas contenida en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que toda prueba generada a partir de dicha acta es ilícita y carece de validez toda vez que no se les advirtió de algo que pudiera ser de interés criminalístico para dichos funcionarios e incurrieron en intromisión ilícita al cuerpo de los adolescentes introduciendo sus manos en sus bolsillos y les ordenaron pegarse de un vehículo militar mal pudieran considerarse pruebas licitas las promovidas por el Ministerio Público ya existe Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal Nº 406 de fecha 2-11-2004 con Ponencia de B.R.M.d.L. en la que se considera que no basta con declaración de funcionarios para mantener detenidos a ciudadanos y cito normas de carácter Constitucional afectadas los funcionarios 49, 46 Numera 2, 49.1 en concordancia con los arts. 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Art. 544 y 538. En virtud de lo aquí expuesto de conformidad con los arts 190, 191 y 192 solicito la nulidad del acta policial al no cumplirse con los requisitos del art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente la nulidad absoluta de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y de conformidad con los arts. 49.1 Constitucional y 540 la libertad absoluta de mis defendidos. Es todo:”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también la manifestación de Adolescente. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y los Adolescentes, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 14,15 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano el cual acoge este Tribunal pues, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto existe presunción de que los adolescentes pudieran ser autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, sin embargo, de la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, que se encuentra excluido de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 13, 8, 530 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ante la solicitud realizada por la Defensa de nulidad de actas procesales por cuanto estamos en fase preparatoria considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Declarar sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en esta audiencia por considerar que de la lectura del acta policial cursante en las presentes actuaciones se observa que la detención de los hoy imputados se produjo bajo uno de los presupuestos a que hace referencia el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Nacional del Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia a criterio de quien aquí decide no se observa violación alguna del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ni violación de otras garantías y/o derechos constitucionales; no existió inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley procesal, o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la misma. Se decreta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b” , “d” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes respectivos y la prohibición de cambiar de residencia sin la previa información a este juzgado de control. De igual forma se les impone la obligación de consignar las respectivas constancias de estudio y de notas. Y así se declara. Y por cuanto se hace necesario indagar el entorno social de los adolescentes este Tribunal ordena la realización de un Informe Social, el cual será realizado a través de la Casa para la Mujer que funciona en el Municipio Casacoima Estado D.A., Ofíciese lo conducente. Notifíquese esta decisión al Director de la Casa Taller para Varones de Tucupita.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 13, 8, 530 y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin lugar la solicitud de nulidad de actas procesales por cuanto estamos en fase preparatoria SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de nulidad de actas procesales formulada por la defensa en este acto por cuanto estamos en fase preparatoria. TERCERO: Se decreta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “b” “d” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes respectivos y la prohibición de cambiar de residencia sin la previa información a este juzgado de control. De igual forma se les impone la obligación de consignar las respectivas constancias de estudio y de notas. Se ordena expedir las copias simples solicitadas por las partes. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Taller para Varones de esta ciudad. QUINTO: Se ordena oficiar a la Casa de la Mujer del Municipio Casacoima del Estado D.A. a objeto de que se les realice Informe Social a los adolescentes de autos. Se acuerda agregar las actuaciones Complementarias, constantes de once (11) folios útiles, consignadas por la representación Fiscal. Envíese la presente causa al Ministerio Público en el lapso legal correspondiente a los fines de que presente el acto conclusivo. La Presente Decisión se fundamentará en el lapso legal establecido. Publicada, registrada dentro del lapso de ley. Déjese copia certificada. Cúmplase. Dios y Federación.-

La Jueza 2° de Control

Abg. D.L.C..

El Secretario.

Abg. A.G.G.

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