Decisión nº 2C-0065-2010 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

Tucupita, 24 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000084

ASUNTO : YP01-D-2010-000084

RESOLUCION : 2C-0065-2010

FUNDAMENTACION DE DECISION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION

Por recibido el escrito de presentación del imputado interpuesto por el Dra. V.V. actuando en su carácter de Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral, en la causa seguida a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS; encontrándose presente la Jueza Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Dra. D.L.C., la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. M.J.A., la Defensora Pública Penal Abogada. L.M.N., los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, previo traslado desde la Policía Municipal de Tucupita Estado D.A. y los ciudadanos G.M., venezolana, con Cédula de identidad N° 9.864.116 y S.E.C., venezolana, con Cédula de identidad N° 9.863.744, representantes legales de los adolescentes imputados, el Alguacil de Sala J.A. y la Secretaria de Sala Abg. ROMELYS MEDINA, se declaró abierta la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra a la Dra. M.J.A. Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Quien expuso: “El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Juzgado a los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las cuales fue aprehendido el Adolescente para que fuera oído por los presentes en esta sala. Seguidamente dio lectura a las actas que conforman la presente causa, para que fueran oídas por los Presentes en la sala. El Ministerio Publico Pre-califica los Hechos hasta la presente etapa de investigación como el delito de: ATENTADO CONTRA MINISTRO DE CULTO, previsto y Sancionado en el artículo 169 del Código Penal. Solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal b, c y d, de la Ley Orgánica para la protección del Niños niñas y Adolescentes, consistentes en: la “b” someterse al ciudadano y vigilancia de sus representantes presentes en sala; la “c” presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; y la “d” prohibición de salir de su residencia después de las 08:30 p.m. horas de la noche; y prohibición de cambiar de residencia sin antes notificarle al tribunal. En atención al principio de conexidad solicito se remita al tribunal tercero de control copia certificada del acta de presentación y solicite la remisión a este juzgado el acta de presentación de adultos, conforme al 535 de la LOPNA. Solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, solicito se realice informe social a través del equipo multidisciplinario adscrito al circuito judicial penal. Asimismo solicito se realice examen toxicológico a los adolescentes. Y consigno en este acto actuaciones complementarias constantes de dieciséis folios útiles. Solicito Copias Simples de la Presente acta Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez procede conforme lo establecen los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar al imputado a quien se le interroga sobre sus datos personales, manifestando ser: IDENTIDADES OMITIDAS. Inmediatamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del proceso, procede a explicarle a los adolescentes antes identificados, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta a los adolescentes, si deseaban declarar, respondiendo quienes separadamente manifestaron su deseo de no declarar en consecuencia se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.M.N., quien expuso: “En virtud de que estamos en la etapa de investigación, donde debemos presumir la inocencia de los adolescentes, la defensa con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares solicitadas, dada la situación y considerando el carácter inminente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes el cual es educativo. Previo el compromiso de que las representantes consignen las constancias de estudios de mi defendido. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Escuchadas como han sido las anteriores exposiciones de las partes, Y declaración del adolescente este Tribunal para decidir observa:

El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Analizada como ha sido la petición Fiscal, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario; y estudiadas las circunstancias en el presente caso, se observa que efectivamente tales hechos, por la gravedad que los revisten deben ser investigados con mayor amplitud , y en virtud de que el Legislador, confiere tal facultad al titular de la acción penal, de conformidad con los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda que prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 del referido Código, concatenado con el articulo 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con directa concordancia con los artículos 280, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se ordena que la Presente causa sea llevada por la Vía del Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente.

Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público de ATENTADO CONTRA MINISTRO DE CULTO, previsto y Sancionado en el artículo 169 del Código Penal pues describe la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que los mismos pudieran ser autores o participes del delito imputado por el Ministerio Público, razón por la cual debe continuarse con la investigación a los fines del establecimiento de la verdad por las vías jurídicas establecidas en la Ley para que el Titular de la acción penal ejerza el poder punitivo del Estado para el logro de la vida social armónica de acuerdo a los postulados constitucionales. Y así se decide.

Asimismo, se estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos por el Ministerio Público, con fundamento a los elementos que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial de fecha 22 de junio de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal d3e Policía de Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado D.A., Acta de Investigación Penal de fecha 23 de junio de 2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Tucupita donde informan las formas de tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión en flagrancia de los adolescentes; Acta de entrevista y acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Y observando que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 eiusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…”; además que el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad, pues esta excluido en los delitos previstos en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta juzgadora la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, conforme el artículo 582 literales “b”, “c y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la b, Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes presentes en sala, la “c” presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, y “d” prohibición de salir de su residencia después de las 8:30pm y se les prohíbe el cambio de residencia sin antes notificarlo al tribunal. Se obligan los representantes a consignar por ante este Juzgado C.d.E. de los adolescentes. Por cuanto se hace necesario profundizar el entorno psico-social del adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo 587 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se deben realizar evaluaciones correspondientes a través del equipo multidisciplinarios adscrito a este circuito penal. De igual manera se ordena la práctica de un examen toxicológico. Y agregar a los autos las actuaciones complementarias.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de ATENTADO CONTRA MINISTRO DE CULTO, previsto y Sancionado en el artículo 169 del Código Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se le impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las Medidas cautelares establecida en el artículo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, conforme el artículo 582 literales “b”, “c y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la b, Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes presentes en sala, la “c” presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, y “d” prohibición de salir de su residencia después de las 8:30pm y se les prohíbe el cambio de residencia sin antes notificarlo al tribunal. Estas medidas se imponen por ser presuntos autores o partícipes del delito de ATENTADO CONTRA MINISTRO DE CULTO, previsto y Sancionado en el artículo 169 del Código Penal, con la advertencia de que si incumplen las mismas serán revocadas. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Transporte y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Tucupita informando de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la práctica de los estudios correspondientes a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Tucupita. Asimismo se ordena la realización del examen toxicológico. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente acta certificada por la Secretaria al Tribunal Tercero de Control quien se encuentra de Guardia, y asimismo solicitar la remisión a este Tribunal del acta de presentación del adulto que concurre con los adolescentes en la presunta comisión del delito imputado conforme a lo previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. El tribunal se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión. Corríjase la foliatura. Publíquese, Diarícese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase. Dios y Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMELYS MEDINA

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