Decisión nº 1EL-079-2008 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2008-000001

ASUNTO : YP01-C-2008-000001

RESOLUCION : 1EL-079-2008

AUTO DE CESACION DE MEDIDA

Revisada la causa seguida al Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Obligación de Estudiar, por el lapso NUEVE (09) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución, según auto dictado por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 05/11/2007, así mismo el adolescente fue impuesto del referido auto en fecha 29/11/2007, procediendo este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa que en la audiencia de imposición de sanción, en fecha 29/11/2007, fue consignada constancia de estudios, del adolescente Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA),, emanada del I.B. “ANIBAL ROJAS PEREZ”, Tucupita, Estado D.A., donde se indica que cursa el 4to. Año, Sección “JUAN CRISOSTOMO FALCON”, durante el año escolar 2007-2008., dicha constancia tiene fechas de expedición 20/11/2007, corre inserta al folio ciento treinta y seis (136).

En fecha 26-02-2008, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declinó la competencia para el control de la ejecución, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

En fecha 12/03/2008 se dio entrada al asunto en este Despacho Judicial.

En fecha 14 de Marzo de 2008, se publicó Auto de Ejecución de Sentencia, y se fijó audiencia de imposición para el 02/04/2008, fecha en la que se realizó la referida audiencia, oportunidad en la que el adolescente consignó ante el tribunal constancia de notas y de estudios, emanada del I.B. “ANIBAL ROJAS PEREZ”, Tucupita, Estado D.A., donde se indica que cursa el 4to. Año, Sección “JUAN CRISOSTOMO FALCON”, durante el año escolar 2007-2008 de fecha 02 de abril de 2008, como corren insertas en los folios ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170).

En fecha 28 de Noviembre de 2008, se realizó entrevista al adolescente, quien consignó en ese mismo acto copia de C.d.I. en Libre Escolaridad, emanado del Ministerio de Educación y Deportes, de fecha 13/10/2008, se deja constancia que se tuvo a la vista el original correspondiente.

Hasta la presente fecha el adolescente verificadas las constancias consignadas desde el mes de Septiembre del año 2007 hasta el Mes de Diciembre de 2008, ha dado cumplimiento a la Sanción de Reglas de Conducta que es obligación de estudiar por un lapso de catorce (14) meses.

Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto el joven ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, como lo es Reglas de Conducta, establecida en el artículo 620 literal “B” De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es obligación de estudiar por un lapso de nueve (09) meses, verificándose que ha excedido en el tiempo que se le impuso, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Obligación de Estudiar, por el lapso NUEVE (09) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución, que venia cumpliendo el Adolescente (Identidad Omitida Art. 65 LOPNNA),, así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal Sección de Adolescentes. Notifíquese al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri S.R.

La Secretaria,

Abg. Leonelvis Morante Oviedo.

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